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DERECHO FUNDAMENTAL DE LA SALUD Y LA PANDEMIA

  por Natalia Omori de Almeida

La pandemia COVID-19 ha impuesto desafíos a todo el planeta en los sistemas de salud globales, así como los límites de los derechos y libertades garantizados constitucionalmente a los ciudadanos en el mundo democrático. Varios países de todo el mundo han impuesto severas restricciones a individuos y corporaciones, con el único objetivo de detener el avance de Covid-19.

EL DERECHO A LA SALUD y CONCEPTO

 

La Organización Mundial de la Salud se creó en 1946, con el objetivo de que todos los pueblos pudieran adquirir el mayor nivel de salud posible. La idea de salud para todos los pueblos se consideró entonces un elemento esencial para la paz y la seguridad. Entre sus principios, la salud está directamente relacionada con el bienestar humano, físico, mental y social, además de la ausencia de enfermedad o dolencia. La salud como derecho fundamental de todo ser humano, independientemente de su raza, religión, credo político o condición económica o social.

 

En 1978, la Declaración de Alma-Ata, en sus artículos iniciales, ya colocaba claramente a la salud como un derecho fundamental y enfatizaba esta visión ampliada de la salud.

 

Otros documentos contribuyeron al reconocimiento de la salud como un derecho humano:

  • la Declaración de los Derechos de las Personas con Discapacidad, 1975;
  • los Principios para la protección de los enfermos mentales y la mejora de la atención de la salud mental, 1991;
  • los Principios de las Naciones Unidas para los Ancianos en 1991;
  • la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer en 1993;

 

LA SALUD -DERECHO SOCIAL

 

En esta visión amplia de la salud, determinantes sociales de la salud, es decir, todos los factores sociales, económicos, culturales, étnicos / raciales, psicológicos y conductuales que pueden influir en la salud, en términos de problemas y factores de riesgo.

 

DERECHO A LA SALUD EN BRASIL

La Reforma Sanitaria, una reforma democrática en el área de la salud. Ese movimiento nació de la acción contra la dictadura a principios de la década de 1970. Con el conocimiento de los nuevos conceptos de salud y de la Declaración de Alma-Ata, se llevó a cabo el debate sobre un nuevo modelo de salud el 8º Congreso Nacional. Conferencia de Salud (VIII CNS), en 1986.

En 1988, en la Constitución Federal (CF) de 1988, un hito en la creación del Sistema Único de Salud (SUS) brasileño, con los principios más democráticos de universalidad y equidad, en línea con el proceso de democratización en el Brasil pos dictadura.

  • La salud está presente como un derecho fundamental en la Constitución Federal de Brasil, expresado en el artículo 6, como un derecho social. En el artículo 23 de la CF, cuidar la salud y la asistencia pública, proteger y garantizar a las personas con discapacidad es una competencia común de la Unión, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios.
  • En la parte de orden social, específicamente en materia de seguridad social, se encuentra el apartado de salud, entre los artículos 196 y 200, base jurídica del SUS, que sitúa la salud como un derecho de todos y un deber del Estado y prevé la salud en Brasil.

 

LA PANDEMIA EN EL MUNDO

  •  La pandemia COVID-19 ha impuesto desafíos a todo el planeta en los sistemas de salud globales, así como los límites de los derechos y libertades garantizados constitucionalmente a los ciudadanos en el mundo democrático. Varios países de todo el mundo han impuesto severas restricciones a individuos y corporaciones, con el único objetivo de detener el avance de Covid-19. Se adoptaron medidas estrictas como:
  •  cierre de fronteras,
  •  prohibición de aglomeraciones públicas,
  •  restricciones al comercio,
  • adopción de oficinas en casa
  • e incluso la aplicación de multas o apertura de investigación penal y persecución contra las personas que transiten por las calles incumpliendo las normas,
  • teniendo en cuenta que la principal forma de transmisión del virus es a través de aglomeraciones, donde existe un intenso contacto físico entre las personas, manteniéndose únicamente los servicios públicos y actividades esenciales para la sociedad.

 

LA PANDEMIA EN BRASIL

En Brasil, no fue diferente, las autoridades adoptaron varias medidas que están respaldadas por la Constitución Federal y son extremadamente necesarias para combatir la pandemia. En febrero, por ejemplo, el Congreso Nacional aprobó la Ley N ° 13.979 / 2020, que "prevé medidas para atender la emergencia de salud pública de importancia internacional derivada del coronavirus".

 

JUICIO PONDERADO- DERECHOS FUNDAMENTALES EN COALISIÓN

 

Derechos Fundamentales son los considerados inherentes al hombre y que ponen en vigencia el Principio de la Dignidad de la Persona Humana, tales derechos tienen un papel central. Deben ser observados, respetados, aplicados y ejecutados por los tres Poderes de la República.

 

Sin embargo, se sabe que, aunque fundamentales, estos derechos no son absolutos de forma permanente. Así, en determinadas circunstancias, los Derechos Fundamentales pueden mitigarse sin, sin embargo, violar la Constitución Federal.

 

  •  Pero, ¿qué legitima realmente, entonces, tal mitigación?

A esto se le llama juicio ponderado.

 

Esto implica que, en caso de colisión entre dos o más derechos fundamentales, se debe analizar el caso concreto, y corresponde al juez ponderar los derechos fundamentales y determinar cuál debe prevalecer en esa situación.

Con base en lo anterior, se demuestra que, dada la situación pandémica, ciertas restricciones y limitaciones impuestas por los poderes públicos encuentran legitimidad ante el choque entre el derecho a la vida y otros derechos fundamentales, ya que buscan un fin mayor.

 

En una situación difícil como la que vivimos, que implica el aparente conflicto entre los principios de libertad de circulación / privacidad y el derecho a la salud, el Supremo Tribunal Federal ha aplicado la regla de proporcionalidad para solucionar el impasse. El Magistrado Gilmar Mendes explica en su voto que: En este contexto, los requisitos del principio de proporcionalidad representan un método general para la resolución de conflictos”(HC 82.424, j. 17.09.03).

 

LA REGLA DE PROPORCIONALIDAD

La regla de proporcionalidad prescribe que un principio debe ceder a otro siempre que cumpla con los siguientes requisitos: (I) adecuación; (II) necesidad; y (III) proporcionalidad en sentido estricto.

 

CONCLUSIÓN

Así concluimos que deben prevalecer, en este caso, bajo la libertad de ir y venir de los ciudadanos, así como su intimidad, ya que su finalidad es salvaguardar un bien mayor, que es la protección de la salud de toda la comunidad, por lo que empleando el juicio de ponderación.

Por tanto, en el caso de la Pandemia Coronavirus, dicha ponderación tiene como finalidad primordial la protección de un bien mayor para la comunidad, que es la salud pública, siendo por tanto legal, constitucional y equitativa su uso.

30/12/2021

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