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DERECHO FUNDAMENTAL DE LA SALUD Y LA PANDEMIA
por Natalia Omori de Almeida
EL DERECHO A LA SALUD y CONCEPTO
La Organización Mundial de la Salud se creó en 1946, con el objetivo de que todos los pueblos pudieran adquirir el mayor nivel de salud posible. La idea de salud para todos los pueblos se consideró entonces un elemento esencial para la paz y la seguridad. Entre sus principios, la salud está directamente relacionada con el bienestar humano, físico, mental y social, además de la ausencia de enfermedad o dolencia. La salud como derecho fundamental de todo ser humano, independientemente de su raza, religión, credo político o condición económica o social.
En 1978, la Declaración de Alma-Ata, en sus artículos iniciales, ya colocaba claramente a la salud como un derecho fundamental y enfatizaba esta visión ampliada de la salud.
Otros documentos contribuyeron al reconocimiento de la salud como un derecho humano:
LA SALUD -DERECHO SOCIAL
En esta visión amplia de la salud, determinantes sociales de la salud, es decir, todos los factores sociales, económicos, culturales, étnicos / raciales, psicológicos y conductuales que pueden influir en la salud, en términos de problemas y factores de riesgo.
DERECHO A LA SALUD EN BRASIL
La Reforma Sanitaria, una reforma democrática en el área de la salud. Ese movimiento nació de la acción contra la dictadura a principios de la década de 1970. Con el conocimiento de los nuevos conceptos de salud y de la Declaración de Alma-Ata, se llevó a cabo el debate sobre un nuevo modelo de salud el 8º Congreso Nacional. Conferencia de Salud (VIII CNS), en 1986.
En 1988, en la Constitución Federal (CF) de 1988, un hito en la creación del Sistema Único de Salud (SUS) brasileño, con los principios más democráticos de universalidad y equidad, en línea con el proceso de democratización en el Brasil pos dictadura.
LA PANDEMIA EN EL MUNDO
LA PANDEMIA EN BRASIL
En Brasil, no fue diferente, las autoridades adoptaron varias medidas que están respaldadas por la Constitución Federal y son extremadamente necesarias para combatir la pandemia. En febrero, por ejemplo, el Congreso Nacional aprobó la Ley N ° 13.979 / 2020, que "prevé medidas para atender la emergencia de salud pública de importancia internacional derivada del coronavirus".
JUICIO PONDERADO- DERECHOS FUNDAMENTALES EN COALISIÓN
Derechos Fundamentales son los considerados inherentes al hombre y que ponen en vigencia el Principio de la Dignidad de la Persona Humana, tales derechos tienen un papel central. Deben ser observados, respetados, aplicados y ejecutados por los tres Poderes de la República.
Sin embargo, se sabe que, aunque fundamentales, estos derechos no son absolutos de forma permanente. Así, en determinadas circunstancias, los Derechos Fundamentales pueden mitigarse sin, sin embargo, violar la Constitución Federal.
A esto se le llama juicio ponderado.
Esto implica que, en caso de colisión entre dos o más derechos fundamentales, se debe analizar el caso concreto, y corresponde al juez ponderar los derechos fundamentales y determinar cuál debe prevalecer en esa situación.
Con base en lo anterior, se demuestra que, dada la situación pandémica, ciertas restricciones y limitaciones impuestas por los poderes públicos encuentran legitimidad ante el choque entre el derecho a la vida y otros derechos fundamentales, ya que buscan un fin mayor.
En una situación difícil como la que vivimos, que implica el aparente conflicto entre los principios de libertad de circulación / privacidad y el derecho a la salud, el Supremo Tribunal Federal ha aplicado la regla de proporcionalidad para solucionar el impasse. El Magistrado Gilmar Mendes explica en su voto que: En este contexto, los requisitos del principio de proporcionalidad representan un método general para la resolución de conflictos”(HC 82.424, j. 17.09.03).
LA REGLA DE PROPORCIONALIDAD
La regla de proporcionalidad prescribe que un principio debe ceder a otro siempre que cumpla con los siguientes requisitos: (I) adecuación; (II) necesidad; y (III) proporcionalidad en sentido estricto.
CONCLUSIÓN
Así concluimos que deben prevalecer, en este caso, bajo la libertad de ir y venir de los ciudadanos, así como su intimidad, ya que su finalidad es salvaguardar un bien mayor, que es la protección de la salud de toda la comunidad, por lo que empleando el juicio de ponderación.
Por tanto, en el caso de la Pandemia Coronavirus, dicha ponderación tiene como finalidad primordial la protección de un bien mayor para la comunidad, que es la salud pública, siendo por tanto legal, constitucional y equitativa su uso.
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