¿Por qué un Código de DDHH?

El Código es un conjunto normativo sobre todos los derechos fundamentales y garantías, con sistemas de autoaplicabilidad y puesta en marcha.

La ONU propicia que se sancione un Código en cada uno de sus países miembros para luchar de una manera más adecuada contra la miseria indescriptible, el desarrollo desigual, la trata de personas, la persecución de migrantes, el trabajo esclavo, el deterioro del ambiente humano y la discriminación en general.

CÓDIGO DE DERECHOS HUMANOS OPINIÓN LIMINAR SOBRE EL CÓDIGO DE DERECHOS HUMANOS



Este código fue elaborado para su tratamiento por los parlamentos de las naciones de acuerdo a la Carta de la Organización de las Naciones Unidas y la Carta Internacional de Derechos Humanos.

Si bien asume en general los contenidos esenciales de los tratados internacionales en la materia, sus derechos, garantías, declaraciones y principios fueron desarrollados de acuerdo a las circunstancias del tercer milenio y la jurisprudencia de los tribunales y cortes internacionales en materia de derecho civiles.

El proyecto es particularmente perseverante respecto de la puesta en marcha de nuevos derechos sociales y del trabajo, con proposiciones vinculadas al progreso pedagógico, la lucha contra el hambre y la preservación perpetua de la paz.

El texto establece un sistema de solidaridad social basado en las escuelas públicas, convirtiéndolas en el eje cívico y político de la sociedad. Las escuelas deben asegurar alimentación y nutrición integral, educación mental y psicofísica, salud familiar y asistencia social, civil, jurídica, psicológica e integral gratuitas para las familias, desde el nacimiento de los niños y durante todos años de la educación primaria y media.

Somos libres por la perseverancia en el saber; pero también es preciso liquidar la miseria: un niño con hambre está por debajo de la libertad.

El proyecto es particularmente perseverante respecto de la puesta en marcha de nuevos derechos sociales y del trabajo.

Un niño con hambre está por debajo de la libertad.

Nadie es tan indigno para que sus derechos puedan ser demorados por razones rituales o supuesta oscuridad de las normas

A un hombre fuerte y humillado por la pobreza, la libertad le da miedo en vez de ganas.

A diferencia de otros textos legales, éste prevé la puesta en marcha de los derechos enunciados a través de un sistema tenaz de vigilancia y reglamentación.

No se ha seguido la tradicional nomenclatura de derechos de primera, segunda y tercera generación, pues dicha distinción responde a un criterio historicista de los que los derechos carecen.

Hemos preferido una relación en la secuencia de derechos que los vincule por su naturaleza temática en orden a preocupaciones esenciales.

Una implementación novedosa es la introducción de las reglas de la sana crítica como formas de actuación por parte de los magistrados en ciertos casos, por cuanto la carencia de derechos humanos, en tanto su relevancia, no puede aguardar formalidades específicas habitualmente morosas.

Nadie es tan indigno para que sus derechos puedan ser demorados por razones rituales o supuesta oscuridad de las normas.

Habiendo jueces, no hay lagunas en el derecho, ni oscuridad legal que no pueda resolverse de inmediato en beneficio de las personas.

Las menciones a la guerra, la tortura, el genocidio, la desaparición de personas o los tormentos son actos reflejos y precisos en una sociedad demasiado joven para haber padecido miserias tan deleznables.

Finalmente, compartimos la filosofía y doctrina del SS el Papa Francisco, expuestos sobre todo en su Exortación Apostólica "Evangelii Gaudium", documento que constituye un verdadero programa en defensa de los que el Papa llama "descartados", "desechables", migrantes, desplazados, niños huérfanos y escarnecidos en general.

Conozca el Código de derechos Humanos.