A través de un audaz interpretación del Código Penal, la Cámara Nacional de Casación Penal de la Argentina -máxima instancia penal del país- estableció que el decomiso de bienes originados en la corrupción pública no es una facultad "sino un deber de los jueces".
La sentencia se debe al voto del camarista Gustavo M. HORNOS, que fue acompañado por sus colegas para dictar la sentencia comentada.
Resulta especialmente notable este avance novedoso respecto de la corrupción pública en un momento en el cual, toda América Latina parece estar dispuesta a combatir ese flagelo. La sentencia permitirá -y obligará- a los magistrados a decomisar los bienes ilegalmente obtenidos a través de la corrupción pública; no se trata sólo de un acto de justicia, sino de reparación: la paz social, la recuperación de las virtudes republicanas y el bienestar de los pueblos se afianza no sólo con la condena del culpable sino especialmente cuando el daño es reparado, expresó el Dr. Hornos.