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VIOLENCIA CIBERNÉTICA EN MÉXICO

  por Daniel Lanuza Rodé

De la Generación 3G a la violencia cibernética en México

El violentómetro del Frente Nacional para la Sororidad (FRENSO) tipifica la "exclusión virtual" en último lugar (número 11) y en color turquesa, mientras ubica la "trata virtual de personal" en carmín (lugar 1), mientras que el segundo lugar lo tiene la "difusión de contenido íntimo sin consentimiento". Son 11 los tipos de violencia que identifica FRENSO, aquella que fundara Olimpia Coral Melo (Puebla, México) a partir de los terribles sucesos de los que fue víctima en el 2012. No en todas las entidades federativas del Estado mexicano están trabajando en contra de los delitos digitales o cibernéticos considerados ya en algunas leyes de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia y códigos penales, aunque ya son 12 las entidades que tienen la llamada "Ley Olimpia". En Guanajuato se logró en junio del 2019 con el 86% de votos. En Puebla en el 2018, paradójicamente después de Yucatán, siendo ésta la primera en penalizar las conductas asociadas a la violencia cibernética, Puebla es el estado origen de Olimpia Coral.


Recientemente en el Estado de Chiapas, una residente de medicina perdió la vida por acoso. 1 de cada 10 personas, de 15 a 30 años, sufren de violencia debido a las intervenciones de un tercero con dispositivos electrónicos, dice la ONU (2019). El  Instituto Europeo para la Equidad de Género (EIGE, por sus siglas en inglés) ha revisado los casos y ha determinado que en efecto, hay acoso, hostigamiento y manejo inadecuado de los datos, por lo que las personas son víctimas de datos que vulneran su intimidad y privacidad y con ello la identidad personal, humana y social, poniéndose en riesgo hasta la vida. El EIGE conjuntamente con la OIT y otros organismos, ha buscado el impulso de políticas de equidad género, para legislar en favor de la penalización de la "violencia cibernética". La situación social ha llegado a tales niveles que ha sido muy impactante para algunas culturas del mundo, y su alineamiento a este mismo fin no ha sido menor, caso del mundo musulmán y algunas sociedades que todavía tienen el Derecho de Pernada como clave familiar: reducir o abatir las conductas que deriven en delitos de carácter cibernético o digital.
 
El EIGE está llegando a la conclusión que sí hay una relación cronológica y tecnológicamente acentuada en las conductas antisociales actuales desde la 3G a la fecha. La violencia está centrada no sólo en la difusión de imágenes o sonidos, sino hasta en el uso de palabras o discursos de odio, lenguaje denigrante e insultos a partir del género, orientación sexual, raza o condición. La delincuencia cibernética adquiere importancia a partir de la tecnología disponible por doquier y por su tendencia de proximidad económica y social. Prácticamente del 2005 (Generación 3G) al día de hoy, los dispositivos electrónicos se han convertido ya en medios que amenazan la estabilidad humana, comunitaria y familiar. Ya podría considerarse el dispositivo electrónico como arma que induzca al suicidio.
 
En 15 años los usuarios tecnológicos de telecomunicaciones han aprendido sin detenerse por las consecuencias, sobre la vasta delincuencia a la que podrán incurrir en caso de tomar decisiones inadecuadas. Los "dispositivos electrónicos" son usados para atacar con, por ejemplo, envíos masivos de correos, mensajes de texto o privados, que ofenden o amenazan. También, según los especialistas, se deberían incluir el envío de imágenes o mensajes sexualmente explícitos, que pueden ser considerados como ciberacoso o violencia cibernética.
 
El acoso cibernético consiste en utilizar la tecnología para amenazar, avergonzar, intimidar o criticar a otra persona. En otras palabras, es todo aquello que se publica en Internet con la intención de hacer daño, avergonzar o molestar a otra persona (EIGE, 2019). La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (CONAVIM), coincide que el acoso cibernético es un acto agresivo e intencionado llevado a cabo de una manera repetida y constante a lo largo del tiempo, mediante el uso de formas de contacto electrónicas por parte de un grupo o de un individuo contra una víctima que no puede defenderse fácilmente. La problemática se incrementó perversamente cuando los "packs" divulgaban de manera no autorizada contenidos que daba pie al acoso, extorsiones y, en el peor de los casos, hasta el riesgo de ser víctima de trata de personas, dicen los analistas en diarios de mayor circulación.
Afortunadamente, en el Estado de Guanajuato ya se hicieron reformas puntuales y serias al Código Penal para el Estado. Sus artículos reformados 187-d, 187-e y el 187-f, relativos a: "quien sin autorización de la persona afectada difunda o ceda, por cualquier medio, imágenes, audios o grabaciones audiovisuales de contenido erótico o sexual, se le sancionará con dos a cuatro años de prisión y de veinte a cuarenta días multa". Delitos que se persiguen por oficio. Con este proceso, de lograrse la plenitud del 100% de estados en México, éste entraría a las tendencias mundiales, Alemania es de los países que iniciaron con este proceso de revisión legislativo y sancionar con cárcel por los delitos cibernéticos. La pregunta es: ¿Qué sigue?: Un producto evaluado por la Comisión Federal para la Protección de Riesgos (COFEPRI) que contenga una etiqueta por norma: "este dispositivo no es un juego, contiene material diverso que podrá ser prohibida por el que lo porta, puede ser nocivo para la salud y su uso es responsabilidad de quien lo recomienda bajo riesgo legal?. Imaginemas que se incluirá en el 2034, la NOM-200-SCFI-2034, con símbolos de prohibición a menores de edad, adultos mayores, embarazadas, personas con discapacidad, etc.

 

 

 

10/02/2021

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