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LOS DERECHOS DE LA MUJER: UN PREMIO A CAMBIO DEL SILENCIO
por Patricia Valencia Gallego
Las mujeres, como seres humanos, somos titulares de Derechos Fundamentales, contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Sin embargo, lo que nos diferencia a las mujeres del resto de seres humanos - véase hombres, y del resto de colectivos objeto de discriminación, es que, si en algún momento se llega a la ansiada igualdad de género, será a cambio de nuestro silencio.
Es un hecho que el feminismo es un movimiento que hace ruido. En las calles; en asambleas; parlamentos; congresos... Disfruta de una transversalidad tan necesaria como inquietante para numerosas personas. Es por ello por lo que uno puede pensar que, además de los esfuerzos que las mujeres han invertido en conseguir la igualdad de género, ésta se acabará consiguiendo para que dejen de quejarse. Legalmente no existe justificación para la inexistencia de equiparación total entre los géneros a nivel de derechos, sin embargo, en numerosos países, las mujeres son percibidas tanto como una carga, como "salvadoras" con cierto componente teológico, quizá vinculado a la idea de Virgen.
Hablemos de Sudamérica
La región sudamericana es interesante por numerosas razones, pero en lo que concierne a este artículo, su atractivo proviene de la cultura que comparten los países latinoamericanos. Dicha cultura, proveniente del pasado colonial y los evidentes lazos geográficos, se ha trasladado al ámbito legal. Un área evidente en la que encontramos una cultura legal común entre países, y divergencias con otros, es en la violencia machista y los delitos sexuales. Empezando con la palabra "femicidio" y "feminicidio".
Los delitos sexuales en Sudamérica y en muchos otros lugares son cuestión de género. Dada esta circunstancia, y otras que comentaremos, se creó el feminicidio. La palabra feminicidio tiene diferentes orígenes, adaptada del inglés "femicide" y utilizada desde el Siglo XIX para denominar el asesinato de una mujer, parte de lo que se conoce ahora como violencia sobre la mujer. Ahora bien, no fue ampliamente usada hasta que se produjo, en la década de 1980, un asesinato múltiple de catorce mujeres a manos de un hombre en una universidad de Montreal, Canadá, bajo el pretexto de "odio a las feministas".
A partir de dicho acontecimiento, se consideró que los motivos tras el asesinato de las mujeres son producto de odio, por motivos políticos, y que debería diferenciarse de homicidios en diferentes contextos. Asimismo, Diana Russell (2006), acertadamente, calificó el femicidio como el asesinato de mujeres por hombres por ser mujeres.
Años más tarde, la palabra femicidio ha sido adaptada en Méjico (o México) al término "feminicidio", cuya característica distintiva es que vincula el asesinato a las mujeres con la impunidad estatal. En este sentido, Marcela Lagarde (2006) explica este avance:
[...] para diferenciar los términos [femicidio y feminicidio], preferí la voz feminicidio para denominar así el conjunto de delitos de lesa humanidad que contienen los crímenes, los secuestros y las desapariciones de niñas y mujeres en un cuadro de colapso institucional. Se trata de una fractura del Estado de derecho que favorece la impunidad. El feminicidio es un crimen de Estado.
La idea de estos términos que se presenta con manifiesto interés es que el lenguaje hace la realidad, así, sólo creando términos con los que diferenciar los crímenes y violencia sobre la mujer, por razones discriminatorias de género, se visualizará como una realidad política y social que debe ser reflejada en términos legales. En Méjico, se denunciaba la violencia usada contra las mujeres en las "maquilas", y el hecho de que, en cierta manera se veía justificada por razones paternalistas y que culpabilizaban a la víctima mujer de sus actos. Cuando se habla de impunidad, tiene sentido sobretodo en término de incentivos, es decir, la falta de condenas e investigación en casos de violencia sobre la mujer. Esto, a su vez, implica una violación del derecho a la tutela efectiva, concretamente, el derecho a un juicio justo.
Méjico fue el primer país que propuso la tipificación del delito de feminicidio, y el que ostenta la mayor cantidad de propuestas de ley en este sentido. La Ley General de Acceso para las Mujeres a una Vida libre de Violencia (Méjico) publicada en 2007 define por primera vez el feminicidio, en su Artículo 21:
Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.
Como se ha ido comentando, los países latinoamericanos comparten una identidad común e iniciativas sociales y legales, como el feminicidio. Empezaron a recolectar datos sobre los crímenes que se cometen contra las mujeres, y prontamente descubrieron que la cantidad de éstos era abrumadora, sus motivos eran diferentes a cualquier otro crimen, mereciendo una calificación delictiva diferente al homicidio, y, además, venían estando justificados por el Estado.
Aun así, no todos los países de América Latina tienen idéntica definición legal de feminicidio en su código penal. Por ejemplo, en Argentina y Chile, esta definición es más restrictiva que en países como Méjico o Brasil. Y tampoco todos denominan el asesinato de una mujer como "feminicidio", sino que usan la palabra "femicidio", sin la connotación de impunidad (Argentina). Aun así, existe prácticamente un consenso en calificar los crímenes ejercidos contra las mujeres con una denominación específica y especial.
Pero retomemos la primera idea introducida. No es éste en ningún caso un artículo pesimista, ni tampoco meramente anecdótico, sino divulgativo y el hilo conductor a una cultura de violencia sobre la mujer por el hecho de ser mujer (machismo, sexismo, misoginia) que nunca podría contarse plenamente en una extensión plausible. Simplemente, porque aún no ha finalizado. La violencia sobre la mujer empieza y continúa con la exigencia del silencio; cuántas mujeres son víctimas de violencia psicológica, física y verbal, que empieza precisamente con un "cállate", o el pedir la palabra antes de hablar. No termina ni necesariamente tiene que estar precedida de la coacción física, quizá simplemente -y no de menor entidad, continúa con la imposibilidad de acceder a las mismas oportunidades que los hombres que se encuentran en situaciones socioeconómicas, geográficas o culturalmente similares.
La violencia de género en España
La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y Amnistía Internacional contabilizan que, desde 2003, más de mil mujeres han sido asesinadas por sus parejas o exparejas en España. Estudio que no recoge la violencia ejercida por parte personas diferentes a la pareja o expareja.
En España, los crímenes contra la mujer en el ámbito doméstico en el sentido de pareja o ex-pareja, conviviente o ex-conviviente, son calificados de violencia de género. Sin embargo, esta categoría de delitos sobre la mujer es relativamente nueva.
Hasta 2004, cuando se aprobó la Ley Orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género, dichos crímenes eran llamados "crímenes pasionales", pese a la urgencia de tener una ley específica que amparase la protección de la mujer en ese ámbito. Desde entonces, la violencia de género no sólo es una realidad legislativa, sino social, política, transversal y económica, en un contexto contemporáneo de violencia histórica y continuada hacia la mujer por razones de odio. Los denominados crímenes pasionales denotaban, una vez más, la histórica herencia sexista presente en España hasta ese momento, que no terminó con la implementación de la citada ley, pero que fue el paso adecuado y necesario por demanda.
En Derecho Penal un crimen pasional se ve ciertamente atenuado, por esa vertiente eufórica, desasosegada e inmediata del acto, vinculada históricamente a un "ataque de celos" o de ira, normalmente provocado por el engaño (infidelidad) de una mujer a su pareja. Actualmente, dichos crímenes, en la estrategia legal, se suelen vincular a la alegación de una eximente de responsabilidad penal por la comentada "pasión", cuando, por ejemplo, puede alterar gravemente la percepción de la conciencia. Así, en el actual Código Penal español, en su artículo 23, se encuentra la eximente pasional:
Son circunstancias atenuantes [...]
3.ª La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.
En España, de nuevo, la Ley de violencia de género y el Pacto contra la violencia de género van acompañados de numerosas iniciativas políticas y sociales. Y como en Latinoamérica, la realidad social demuestra la eficiencia y necesidad de denominar a los crímenes cometidos contra mujeres por hombres por el hecho de ser mujeres, de una manera específica, especial y distintiva, que aglutine las connotaciones sexistas y de violencia de cualquier tipo histórica y sumisiva de la mujer a lo largo de las décadas. Y nada de ello sirve, si no se acompaña de medidas efectivas con soporte legal. De lo contrario, la denominación concreta simplemente constataría una realidad que constituye un problema internacional pendiente de solución.
Para acabar, compartir una reflexión de mujer a mujer:
- Hay quienes usan su libertad para atar la nuestra con sus manos. Los que nos la cortan con su lengua afilada y comentarios que se insertan en el pecho como una bala, y, sin darnos cuenta nos miramos más, con ojos que juzgan; pisamos el suelo con más fuerza, sólo porque nos pesan los pies de tanta carga.
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