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LA JUSTICIA SOCIAL Y EL DERECHO INTERNACIONAL

  por José Luis Pérez Sánchez-Cerro

La justicia social es un elemento que no puede ser soslayado en las relaciones entre el hombre y el Estado y que tienen un peso propio en las sociedades modernas y, ahora, en las relaciones internacionales.

 
Resumen  
La cesión de soberanía es parte del compromiso internacional que tienen los estados para establecer las coordinaciones entre los países y la construcción del derecho internacional. La justicia social es un elemento que no puede ser soslayado en las relaciones entre el hombre y el Estado y que tienen un peso propio en las sociedades modernas y, ahora, en las relaciones internacionales. Ella promueve, en lo posible, la igualdad social y los valores sociales fundamentales basado en el bien común equilibrado y armónico. Por ello, es importante prestar atención a los derechos sociales, a las causales de su deterioro y al origen del descontento popular, enfatizando en que la democracia y el respeto a los derechos humanos son mecanismos indispensables para la convivencia humana. 
 
Numerosas son las manifestaciones sobre el concepto de justicia social expresada a través de la historia de los pueblos, del derecho positivo, de las constituciones de los países y de algunas encíclicas papales. 
 
John Rawls y Amartya Sen son dos de los filósofos que han marcado con sus teorías sobre la justicia social una etapa importante en el pensamiento y en el estudio de su significado en el mundo actual. Presento algunos de los planteamientos del filósofo indio Sen, especialmente sus enunciados más significativos en su obra "La idea de la Justicia" . De otro lado, Sen analiza, desde una perspectiva diferente, la idea de justicia social de Rawls y critica algunas de las ideas más relevantes de su obra: "Teoría de la Justicia".  
 
Introducción 
 
El derecho internacional moderno no sólo se limita a las relaciones interestatales como solía definirse antes. En el tema del Estado como sujeto de derecho internacional, solía ser la opiniónmayoritaria de los tratadistas el sostener que es el sujeto de derecho internacional por excelencia junto a los organismos internacionales que constituyen el otro actor principal de esta rama del derecho. Sin embargo, la definición clásica del derecho internacional como conjunto de normas que rigen las relaciones entre los Estados, para algunos ha quedado ya superada a la luz del protagonismo alcanzado, como actor internacional, por el individuo en materia de derechos humanos, que si bien es cierto no tiene la capacidad para suscribir convenios o tratados con ningún Estado, en tanto que intuito personae,  es   diferente en naturaleza de los dos primeros sujetos (Estado y organismos internacionales), al ser, a diferencia del individuo, titulares de derechos que le capacitan para relacionarse con otros sujetos de derecho internacional. Solo en el caso del Derecho Penal Internacional el individuo es el sujeto responsable por los delitos cometidos contra el Derecho Internacional como autores o cómplices, es decir, consagra la responsabilidad penal internacional del individuo. 
 
La Convención Interamericana sobre Derechos y Deberes de los Estados, de Montevideo de 1933, establece los requisitos que deben tener los Estados para que sean reconocidos como tales, el territorio definido, la población permanente, el gobierno y la capacidad de relacionarse con otros Estados y sujetos de derecho internacional. Esta convención ha servido para establecer la costumbre internacional en este aspecto. Sin embargo, la política internacional y el interés de algunos Estados han prevalecido en algunos casos como el de Taiwán, por ejemplo, que teniendo las características establecidas por la costumbre para constituirse en Estado, no se le reconoce como un Estado independiente, existiendo un bloqueo de una mayoría de países, que no quieren ver dañadas sus relaciones con China continental o su comercio, que optan por desconocerlo como Estado independiente y, por tanto, como sujeto de derecho internacional. Situaciones como esta, a las que podría sumarse, con algunas diferencias, el caso de Israel, por ejemplo, que también por razones políticas no es reconocido por todos los Estados, debilitando de alguna manera la costumbre internacional y los acuerdos internacionales por lo que el derecho internacional no ha podido, en algunos casos, librarse aun de su sujeción a los vaivenes de la política internacional. 
 
En la actualidad, las relaciones internacionales son el reflejo de la tensión que existe entre la interdependencia internacional y la negativa de los gobiernos de ceder algo de su autoridad internacional a los organismos internacionales. Todo ello abona, a mi entender, la tesis de que son los Estados los que, en la práctica, constituyen los sujetos más fuertes de derecho internacional en menoscabo de los organismos internacionales y del individuo como sujetos válidos. 
 
La pertenencia de Estados en organismos internacionales requiere, necesariamente, de una cesión de soberanía, especialmente en los campos de derechos humanos y de comercio, cesión que los Estados no siempre están dispuestos a dar, por lo que la validez de los organismos internacionales como sujetos de derecho internacional, aun cuando no se cuestiona, se ve disminuida frente a la preponderancia del interés de los Estados. Un claro ejemplo de ello en nuestro ámbito regional es el fracaso de todos los ensayos de esquemas de integración realizados hasta la fecha, sobre todo en América latina y en el ámbito mundial, la muy relativa coordinación que existe entre los países y el mantenimiento del derecho a un veto discriminatorio en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. 
 
Y en cuanto al individuo como sujeto de derecho internacional, su consagración se encuentra en un buen momento a la luz de su capacidad para interactuar ante los órganos de protección internacional de los derechos humanos, aunque, su mayor aceptación dependerá de la evolución misma del derecho internacional y del momento y las circunstancias históricas que le otorguen una mayor o menor presencia. Hay posiciones extremas que van desde la escuela sociológica francesa que considera al individuo como el único sujeto de derecho internacional, en tanto que el Estado es solo un hecho que está compuesto por una asociación de individuos. Hay hasta quienes admiten que, al carecer de capacidad para celebrar tratados, el individuo es solo un sujeto pasivo del derecho internacional porque solo tiene ante él derechos y obligaciones. La idea del individuo como sujeto de derecho internacional tiene, en su aceptación más generalizada, el hecho de que éste tiene limitaciones y solo en ciertos casos es considerado como tal. 
 
En cuanto al reconocimiento de gobiernos, cuando se trata de aquellos estados que son producto de una sucesión constitucional normal, este se hace ipso facto;  contrario sensu, no es automático el reconocimiento y éste no se hará mientras no haya un amplio número de Estados que lo hagan. El elemento más importante en este proceso es que el nuevo gobierno tenga un control efectivo del Estado. En aras de la brevedad no entraremos a tratar las diversas doctrinas sobre reconocimiento de Estados y de gobiernos tales como la Estrada, la Tobar, la Betancourt, etc. 
 

 
La justicia en el Derecho Internacional 
 
La justicia social es un valor que promueve el respeto igualitario de los derechos y las obligaciones de cada ser humano en determinada sociedad. Se enfoca, generalmente, en la repartición justa y equitativa de los bienes y servicios básicos necesarios para el desarrollo y el desenvolvimiento de una persona en la sociedad como, por ejemplo, el bienestar socioafectivo, la educación, la salud y los derechos humanos. El día mundial o internacional de la Justicia Social se celebra el día 20 de febrero. Este día fue establecido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como una forma de conmemorar y velar por este valor social fundamental. La importancia de la justicia social radica en que fomenta la integración y la protección frente a la explotación de los más vulnerables para caminar hacia una sociedad más justa y equitativa. Al respecto la ONU sostuvo que "la justicia social es un principio fundamental para la convivencia pacífica y próspera" y que constituye "el núcleo de nuestra misión global para promover el desarrollo y la dignidad humana". 
 
La justicia social se caracteriza por ser uno de los valores sociales más importantes en la sociedad que vela por el bien común y la convivencia armónica de la sociedad. La justicia está basada en el equilibrio entre el bien individual y el bien común basado en los valores humanos fundamentales. En este sentido, la justicia social enfoca sus esfuerzos en la búsqueda de la equidad en las diferentes cuestiones sociales. 
 
El concepto de justicia social surge en medio de la segunda Revolución Industrial en el siglo XIX, justo antes de estallar la Primera Guerra Mundial. Los principios de la justicia social aparecen frente a la aparición de lo que se denomina la clase obrera frente a la explotación de ella por parte de la burguesía cuyos problemas se conoce como la cuestión social. 
 
Dentro de lo que se conoce como justicia social, podemos encontrar conceptos como la justicia distributiva, término rescatado de autores como Aristóteles, indica el aporte que cada uno le debe a la sociedad. Por otro lado, existe la justicia retributiva que indica la imposición de la ley frente a los delitos que se cometen en determinada sociedad. Es importante recalcar que la justicia social sigue mayoritariamente los principios de los valores sociales fundamentales para el funcionamiento equilibrado y armónico en sociedad. 
 
Hace algunos años participé en la Conferencia Ministerial de las Comunidades de Democracia celebrada en Filipinas en 1986. En ella planteé tres iniciativas. La primera, relativa a la necesidad de establecer mecanismos financieros innovadores para la defensa de la democracia y la gobernabilidad que permitan atender demandas sociales, impulsar el desarrollo económico y apoyar la estabilidad democrática y la gobernabilidad de la región. Dichos mecanismos tendrían por objeto habilitar recursos nuevos que, dentro del sistema financiero internacional, faciliten la inversión pública para promover la generación de empleo y asegurar las inversiones en educación y salud. Hoy más que nunca necesitamos de una alianza contra la pobreza, que sea, al mismo tiempo una alianza a favor de la democracia y de los derechos humanos. Los mercados funcionan mejor cuando hay democracia, cuando hay transparencia, cuando hay educación y cuando hay una adecuada equidad distributiva. 
 
La segunda iniciativa fue la de convertir la Conferencia de Comunidad de Democracias en un foro internacional con carácter permanente, con participación de representantes de los partidos políticos y de la sociedad civil, además de representantes de Gobiernos, para enriquecer los debates al igual que la cooperación para el fortalecimiento democrático. 
 
La tercera iniciativa estuvo orientada a establecer al interior de la Comunidad de Democracias, mecanismos para evaluar las desviaciones de los estándares democráticos que pudieran producirse en los países para evitar quiebres en la institucionalidad democrática. Esa tarea de monitoreo podría haber sido encomendada a los organismos de la sociedad civil. 
 
En un interesante artículo del doctor Oscar Shiappa-Prieta sobre las sinrazones de las reparaciones civiles en los procesos penales, señala que existe una arbitrariedad judicial en la fijación del monto de estas, las cuales resultan ser no sólo bajísimas, sino que constituyen una violación a los derechos de las personas a repetir contra el Estado mediante un recurso efectivo. La arbitrariedad judicial en la determinación de reparaciones civiles y sus bajísimos montos constituye una violación a los derechos humanos y al derecho de las personas a un debido proceso y a un juicio contra el Estado. Este es un aspecto que urge abordar dentro de la agenda de la reforma judicial porque el Estado peruano podría ser pasible de una denuncia ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos por ser coautor de violación masiva y sistemática. 
 
Otro aspecto a tomar en consideración para una vida en dignidad es el de la atención prioritaria que merecen los derechos sociales. Nuestra región, en las últimas décadas, se ha visto seriamente influenciada por la presión ideológica del discurso neoliberal, que concibe una sola forma de asegurar el crecimiento económico, modelo que supuestamente nos traería prosperidad a todos. En dicho modelo, el capital y el libre mercado tienen total libertad de actuar y para ello es importante reducir la protección social y flexibilizar los derechos laborales que constituyen, supuestamente, obstáculos para el desarrollo económico. Luego de tantos años aplicando políticas neoliberales vemos que en los países andinos se ha profundizado la pobreza, ampliado el desempleo y precarizado las condiciones de trabajo. 
 
Es indispensable que los Estados doten, en el más breve plazo, de eficacia jurídica a toda norma internacional adoptada en el marco de la protección de los derechos humanos para contar con legislaciones internas que garantice de manera efectiva los derechos sociales de todos sus ciudadanos. Debemos tener en cuenta que el mal funcionamiento del Estado y la mala gobernabilidad originan descontentos populares que desestabilizan las democracias en nuestra región. 
 
Esa preocupación por el aspecto social, ha motivado que el Gobierno peruano presente iniciativas ante las Naciones Unidas orientadas a otorgar mayor importancia a los derechos sociales. De esta manera, a iniciativa del Perú, se aprobó ante la Asamblea General de la ONU una resolución sobre derechos humanos y pobreza en la cual los Estados reconocen que la existencia de la pobreza y la pobreza extrema, inhibe el goce pleno y efectivo de los derechos humanos. 
 
Diversos autores han presentado nociones y definiciones sobre los derechos humanos que, en resumen, pueden ser definidos como un conjunto de facultades, prerrogativas y libertades fundamentales inherentes a la dignidad humana. En ese marco, el Estado peruano entiende que los lineamientos fundamentales de su política interna y exterior, están orientados a preservar el pleno respeto a los derechos humanos, al Estado de derecho y la democracia como forma de Gobierno. Asimismo, a promover el fortalecimiento de los sistemas internacionales de protección de derechos humanos a los cuales el Perú está integrado, tanto en el ámbito interamericano (OEA) como en el universal (ONU) y fomentar la correspondiente universalización de los instrumentos internacionales respectivos. 
 
Cabe señalar que existen tratadistas que han considerado que en el tema de los derechos humanos se ha presentado un fenómeno particular en cuanto se ha podido arribar a la presencia de una opinio juris, es decir, la existencia de un sentimiento de obligatoriedad por parte de los Estados, sin la necesidad de una práctica reiterada en el tiempo. También se habla de una costumbre automática en torno al tema de los derechos humanos, a diferencia de lo que tradicionalmente ha constituido la costumbre internacional como fuente del derecho, entendida como la convergencia de una práctica prolongada y de la ya mencionada opinio juris. Es así como la Declaración Universal, que formalmente no tendría por qué obligar a los Estados porque no se trata de un tratado sino de una resolución de las Naciones Unidas (Resolución 217 A (III)) se trata de un ideal orientativo para la humanidad que se ha convertido en un instrumento cuyo incumplimiento se considera inaceptable internacionalmente. 
 
Por ello, esta Declaración es considerada en la actualidad como el fundamento de todo el sistema de Naciones Unidas en materia de derechos humanos, porque ha ejercido una profunda influencia en el pensamiento y el comportamiento de las personas y de los gobiernos en todo el mundo y se la tiene como código de conducta y como patrón para medir el grado de respeto y aplicación de las normas internacionales en materia de derechos humanos. 
 
Adicionalmente, cabe señalar la existente e innegable interrelación entre la democracia y los derechos humanos porque aquella constituye un elemento esencial para lograr la plena vigencia de los derechos humanos. Así lo han entendido los Estados, razón por la cual han incorporado los principios democráticos en los principales instrumentos internacionales. 
 
La internacionalización de los derechos humanos se da como un proceso en el que estos son aceptados por la mayoría de los países del mundo y se obligan al cumplimiento de diversos instrumentos internacionales referidos a la protección y promoción de los derechos humanos, los cuales devienen exigibles para los protegidos y de cumplimiento obligatorio para los estados. Este proceso supuso la aparición de sistemas y mecanismos de protección internacional y la transformación de los principios establecidos en la Declaración Universal y en las disposiciones convencionales para establecer obligaciones jurídicas entre los estados. Las convenciones y los tratados internacionales a nivel universal y regionales, consagraron de esta manera el respeto y la protección de los derechos humanos, tanto en el ámbito internacional como en las legislaciones internas de cada Estado, expresando la obligación de estos de adecuar sus normativas nacionales a los estándares internacionales establecidos en los tratados. 
 
Esta situación dio lugar a garantizar un estándar mínimo en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que el derecho interno de cada Estado debe complementar, fijando límites, criterios de interpretación y derechos constitucionales, entre otros aspectos   y , principalmente ,  un cambio en el concepto clásico de soberanía de los estados. Asimismo, la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, estableció en su artículo 53º el principio de Jus Cogens, es decir, normas jurídicas internacionales superiores a la voluntad individual de los Estados, aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional en su conjunto y derivadas del consenso general de los Estados y referidas a ciertos valores jurídicos que no admiten pacto en contrario. 
 
Pero la conquista más importante del Derecho Internacional de los Derechos Humanos es la inserción del hombre, del individuo, como sujeto de Derecho Internacional; es decir la prevalencia de la norma más favorable a la protección de la persona, sea que esta provenga del derecho interno o del derecho internacional. Así lo han expresado de manera taxativa, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (art. 5. 2º), la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 29º), la Convención contra la Tortura y otros tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes (arts. 1º, 14º y 16º), entre otros convenios y tratados.  
 
El respeto y protección de los derechos humanos y del derecho al desarrollo, constituyen en la actualidad, pilares fundamentales en la política nacional y exterior del Estado peruano. La defensa de la libertad, del sistema democrático, del Estado de derecho y la lucha contra la pobreza, son sus principales objetivos. Por ello promueve el fortalecimiento de los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos de los que es Estado parte, tanto en el ámbito interamericano como en el universal como objetivos de política exterior irrenunciables. 
 
Para la política exterior peruana, la democracia, el desarrollo y el respeto a los derechos humanos son interdependientes y se refuerzan mutuamente. De igual manera, siendo que los derechos humanos son indivisibles e interdependientes, le presta igual y urgente atención a la aplicación, promoción y protección tanto de los derechos civiles y políticos como de los económicos, sociales y culturales y el derecho al desarrollo. 
 

 
Alcances de la Justicia Social 
 
La justicia social es un valor que promueve el respeto igualitario de los derechos y las obligaciones de cada ser humano en determinada sociedad. La justicia social se enfoca generalmente en la repartición justa y equitativa de los bienes y servicios básicos necesarios para el desarrollo y el desenvolvimiento de una persona en la sociedad como, por ejemplo, el bienestar socioafectivo, la educación, la salud y los Derechos Humanos. 
 
La justicia social se caracteriza por ser uno de los valores sociales más importantes en la sociedad. Vela por el bien común y la convivencia armónica de la sociedad en que se vive y por el equilibrio entre el bien individual y el bien común basado en los valores humanos fundamentales. En este sentido, la justicia social enfoca sus esfuerzos en la búsqueda de la equidad en las diferentes cuestiones sociales que aún son necesarias resolver. 
 
De manera general, la justicia social implica la creación y aplicación de leyes que permiten que ella funcione. La equidad social, en cambio, abarca todo tipo de igualdad, sean ellas escritas o no, apelando a la justicia moral. 
 
La desigualdad de ingresos, los altos niveles de desempleo y pobreza, la vulnerabilidad de las economías ante las crisis externas y el aumento tanto del trabajo no protegido como de la economía informal siguen siendo retos no superados. Es decir, estamos muy lejos de la aspiración universal de justicia social, que significa alcanzar el pleno empleo, asegurar la sostenibilidad de sociedades abiertas y de la economía mundial, lograr la cohesión social y erradicar la pobreza y las crecientes -viejas y nuevas- desigualdades. Realmente, estamos hablando de algo tan simple en teoría y a veces tan complejo de conseguir como la dignidad humana. 
 
Justicia es una palabra con una carga que esconde discursos y prácticas que junto a otras como ciudadanía, democracia, bienestar, comunidad, reconocimiento, derechos, equidad, etc. Configura una trama colmada de contradicciones y pugnas que se ubica muy lejos de la aparente asepsia del mundo conceptual y que solo se asumen como sustrato de la justicia social. 
 
El artículo 1ro de la de la Constitución de la OIT de 1919, señala que "considerando que la paz universal y permanente solo puede basarse en la justicia social" y partir de ese punto, su discusión entra al discurso jurídico y académico. En 1931, la noción de justicia social se incorpora plenamente a la doctrina social de la Iglesia Católica, al utilizarla el papa Pío XI en la Encíclica "Quadragesimo anno"  quien dijo que la justicia social es un límite al que debe sujetarse la distribución de la riqueza en una sociedad, de modo tal que se reduzca la diferencia entre los ricos y los necesitados. 
 
El concepto mantuvo su influencia, particularmente con su promoción por filósofos como John Rawls, estadounidense, a quien estudié durante un año entero en el doctorado en Ciencia Política que realicé en la Universidad Central de Venezuela en los noventas. Aunque el significado de justicia social hoy varía, al menos hay tres elementos comunes que pueden ser identificados en las teorías contemporáneas: un deber del Estado de distribuir ciertos medios mínimos vitales (como derechos económicos, sociales y culturales, por ejemplo), la protección de la dignidad humana y las acciones afirmativas para promover la igualdad de oportunidades. 
 
La "Teoría de la justicia"  es un libro sobre filosofía política y moral escrito por John Rawls. La teoría resultante se conoce como " Justicia como equidad", de la cual Rawls deriva sus dos célebres principios de justicia: el principio de la libertad y el principio de la diferencia. Rawls supone que en la posición original las partes están situadas bajo un velo de ignorancia. En efecto, nadie conoce su lugar en la sociedad, su posición de clase o estatus social, y tampoco nadie conoce su suerte en la distribución de activos y habilidades naturales, su inteligencia, su fuerza, y cosas similares. Los principios de justicia se eligen detrás de un velo de ignorancia cuyo objetivo es que la posición inicial de los participantes sea imparcial. De acuerdo a Rawls, entonces, la ignorancia de estos detalles sobre sí mismo conducirá a principios que sean justos para todos. Si un individuo desconoce cómo terminará en su propia concepción de la sociedad, es probable que no privilegie a una determinada clase de personas, sino que más bien desarrolle un esquema de justicia que trate a todos justamente. Los únicos hechos particulares que conocen las partes son que su sociedad está sujeta a las circunstancias de la justicia, con todo lo que ello implica. 
 
Amartya Sen continúa a Rawls pero se aparta de él en cuestiones esenciales. Un punto importante es que Sen tiene más en cuenta el contexto y la pregunta por la justicia en el ámbito internacional. En el tema "La justicia y el mundo"  aflora en toda la obra y es uno de los motivos por los que le parece insuficiente la propuesta del autor de "Teoría de la Justicia" es que el problema de la justicia es demasiado centrado a un solo país. 
 
No hay que olvidar que una parte central del trabajo de Sen que le valdría el Premio Nobel, fue el estudio económico de las grandes hambrunas (Sen, 1982), de las que tuvo experiencia directa por haber vivido la que se produjo en la India, su país, en 1943. La reflexión que Sen realiza sobre la justicia sigue en parte los caminos trazados por John Rawls, autor a cuya memoria el libro está dedicado. Sen considera a Rawls "el principal filosofo de nuestro tiempo" . Ambos son liberales igualitarios, es decir socialdemócratas, y ambos se proponen elaborar una teoría de la justicia. Más allá de la visión compartida sobre el papel que le cabe al Estado en lograr un mínimo de justicia social, ambos se proponen elaborar una teoría de la justicia en la que comparten la convicción de que resulta posible usar la razón en este campo. 
 
Para Sen, Rawls es uno de los más importantes tratadistas de la filosofía política y su obra "Teoría de la justicia"  constituyó un referente en ese campo. Sen emprende un análisis exhaustivo de dicha obra, recorriendo con impresionante maestría el pensamiento filosófico-político desde la Ilustración hasta nuestros días y examinando, rebatiendo, validando muchos de los postulados de Rawls y, a través de él, algunos de los tratadistas de la Ilustración, base de la obra de Rawls. La idea de la justicia ha sido objeto de una gran atención en los medios académicos del mundo entero y objeto de numerosos comentarios y reseñas. En esta obra, con la modestia y honestidad que caracteriza a Sen, se aborda de una manera crítica y sistemática la "Teoría de la justicia" elaborada por John Rawls. En las propuestas de Rawls se van desarrollando y concretizando a lo largo de una amplia obra que si bien causó un impacto en el quehacer teórico y académico, sobre todo en el mundo anglosajón, tal vez en la práctica no tuvo ese mismo resultado, aun cuando hay quienes han considerado que la obra de Rawls "...es fundamental en la interpretación del derecho, pues el modelo basado en principios -y orientado por políticas públicas- es, hoy por hoy, el estilo dominante de análisis jurídico e imprescindible para comprender el desarrollo del constitucionalismo moderno". 
 
Como quiera que sea, alguien que venía reflexionando sobre el tema de la justicia, como era el caso de Sen, no podía dejar de abordar este asunto, buscando un nuevo enfoque que permitiera trascender los planteamientos teóricos de Rawls y otros, de manera tal que la reflexión teórica desarrollada por los académicos pudiera tener un impacto en el quehacer cotidiano de los ciudadanos, de los gobiernos y de la comunidad internacional. 
 
Lo que importa resaltar es el camino seguido por Sen a fin de conducirnos del ámbito personal, comunitario y/o nacional a un ámbito más grande, al internacional o global, a los procesos que deben permitir la realización de la justicia mediante el combate de las injusticias flagrantes y lacerantes de nuestro mundo. Por ello Sen se ha esforzado a lo largo de su libro "La idea de la justicia" a responder la cuestión clave es decir de ¿cómo promover la justicia?, más allá de buscar cómo crear o establecer instituciones justas. 
 
El énfasis en el concepto de "justicia social" en la teoría de la justicia moderna en comparación con el alcance más amplio de la teoría clásica de justicia refleja un cambio general en el que la teoría de la justicia se ha convertido en una preocupación que atañe más a los filósofos políticos que a los juristas. 
 
Sen y Sandel, filósofo político y profesor estadounidense, señalan que, como teorías modernas en general, se centran en el caso específico de la justicia social, que no es más que una forma de justicia distributiva. Para Aristóteles, la justicia distributiva surge cuando se emprenden acciones sobre una propiedad conjunta o común para ser distribuida entre quienes comparten la propiedad de la misma. Hay muchas situaciones en las que la justicia distributiva está en juego; funciona donde hay cualquier distribución, según algún criterio, de lo que es una propiedad común entre quienes la poseen. Por ejemplo, accionistas de una empresa que reciben un dividendo anual según un criterio, en este caso, según el número de acciones poseídas. Otro ejemplo son los casos de separación o divorcio, donde la propiedad común se distribuye entre las partes según criterios legalmente establecidos. Estos son casos de justicia distributiva clásica, pero no de la justicia social moderna. 
 
"La idea de justicia"  de Sen, tiene que ver con el desarrollo de los valores del transnacionalismo, cosmopolitismo y el pluralismo, que han hecho que la teoría de la justicia social, todavía pueda tener una importante influencia sobre el tema, capaz de rivalizar con la de Rawls. Aunque cada uno de ellos pertenece a una tradición que se centra demasiado en un sólo tipo específico de justicia, que es la de la tradición clásica, que sigue siendo la más completa explicación de la justicia. 
 
Lo expresado por Thomas Piketty, un economista francés especialista en desigualdad económica y distribución de la renta. corresponde a lo que años atrás había manifestado Sen, en el sentido de que la obra de Rawls, en general, y en su libro "La idea de la justicia", en particular, han buscado tener un impacto en la lucha real para la realización de la justicia, partiendo de la idea de que más que construir un sistema ideal de justicia se deben buscar los mecanismos que permitan luchar contra la injusticia, y por ese conducto contribuir a la realización de la justicia. Por ello, ha habido quienes consideran que "La idea de la justicia" , su última obra, es más un tratado de lucha contra la injusticia que un planteamiento teórico de la justicia. En todo caso, como el propio Sen lo reconoce : "En contraste con casi todas las modernas teorías de la justicia, que se concentran en "la sociedad justa", este libro ("La idea de la justicia") es un intento de investigar comparaciones basadas en realizaciones que se orientan al avance o al retroceso de la justicia". 
 
Por su lado, Luis Pazos, escritor mexicano sostiene que: "Si los gobernantes no respetan la integridad personal, el patrimonio y la libertad de decidir de cada persona, aunque hayan ganado una elección, no se les puede calificar de demócratas o republicanos".  Pazos cuestiona la manipulación del concepto de justicia social y sostiene que la justicia social se contrapone a la justicia a secas, ya que implica la violación al derecho humano de la propiedad, premisa fundamental del nacimiento de nuestra civilización. Así, demuestra que "A mayor gasto social, más pobreza" y señala los casos de Argentina, España y México donde el aumento de gasto social ha incrementado el número de pobres y desempleados. 
 
En cuanto a la justicia social en nuestro medio, entre otras razones, debido a los altos costos de tasas judiciales, formularios y procesos, gran parte de la población se ve privada de su derecho a un juicio justo. El nuestro es un país donde una gran cantidad de población vive en una situación de pobreza extrema o pobreza, no es posible que se espere que las personas puedan acceder a este derecho, con la actual situación económica que existe en el poder judicial. Incluso para ciudadanos que pueden pagar los costos de la defensa letrada, resulta tedioso e incómodo desperdiciar esa plata en procesos que, probablemente, demuestren ser ineficientes con el tiempo. 
 
Por ello, es necesario implementar una cultura de concientización política en el país que haga que las autoridades se den cuenta que, ante la incapacidad de proveer a la ciudadanía con derechos individuales, soluciones efectivas, procesos rápidos, con respeto a la pluralidad cultural, social y lingüística, es imposible que nos consolidemos como un Estado-nación que se jacta de ser democrático frente a los mismos ciudadanos a los que les niegue el derecho a ejercer la defensa letrada de sus derechos. 
 
 
Bibliografía 
 
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30/04/2020

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