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Presentación del Anuario de Bioética y Derechos Humanos 2023
El Consejo de Bioética del Instituto Internacional de Derechos Humanos, Capítulo para las Américas (IIDHA), que presido, expresa su alegría por la edición del Anuario de Bioética y Derechos Humanos 2023, su séptimo volumen.
Nuestro Consejo constituye un centro de investigación y reflexión que realiza su actividad de forma pluridisciplinar. Entiende que la Bioética es un campo de conocimiento y acción que requiere planteamientos plurales y sólidos soportes científicos para examinar las cuestiones éticas relacionadas con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías conexas aplicadas a los seres humanos, y a todos los seres vivos, teniendo en cuenta sus dimensiones sanitarias, sociales, jurídicas y ambientales, como ha precisado la UNESCO en su Declaración Universal s a, una ciudad tolerante, líder cultural y económico del viejo mundo, con una gran comunidad judía, hasta Constantinopla, en el Imperio Otomano, mostrando un conmovedor obre Bioética y Derechos Humanos de 2005. El art. 23 de este Documento aprecia y consagra la necesidad e importancia de la Educación y la Formación en Bioética.
En esa inteligencia, como hemos manifestado en anteriores ediciones, el Anuario de Bioética y Derechos Humanos, publicación electrónica colectiva, propicia una concepción bioética plural e interdisciplinaria enmarcada en el respeto de la dignidad de la persona y la protección y vigencia de los derechos humanos.
Es un honor para mí, pues, poder presentar a nuestros estimados lectores este Número, con interesantes y variados artículos, elaborados por prestigiosos pensadores e investigadores.
Ab initio en la Sección Doctrina tributamos sentido homenaje in memoriam a José Alberto Mainetti (“Semblanza de un Maestro: José Alberto Mainetti“), médico, filósofo, catedrático, escritor e investigador argentino, pionero de la Bioética argentina y latinoamericana, que honrara con su pertenencia nuestro Consejo de Bioética del IIDHA, y de cuya desaparición física se cumplirá un año el 8 de diciembre de 2023.
En dicha sección reproducimos, con la pertinente autorización del autor y la editorial, el medular trabajo de Dietrich von Engelhardt –Alemania- (“Amato Lusitano (1511-1568), vida y obra de un botánico y médico del Siglo XVI durante la fuga de Portugal al Imperio Otomano”), publicado en Darom, Revista de Estudios Judíos (2022, 4: 105-127), con referencia a la vida y obra de Amatus Lusitanus, destacado naturalista y médico judío del Siglo XVI, con sus contribuciones a la botánica y a la teoría y la práctica de la medicina, su terapia abnegada de todas las clases y confesiones, su actitud ética y juramento hipocrático, así como a causa de su forzada huida por miedo a su futuro, dada su condición de marrano, y viaje de su villa natal, Castelo Branco, Portugal, a través de Europa, con escala inicial en Amberes, Bélgica, y ejemplar destino entre la ciencia, la política y la religión de su tiempo.
Con su habitual maestría, Roberto Andorno –Suiza- (“El desafío de la edición del genoma humano en la línea germinal. Breves reflexiones en torno a la Declaración de Ginebra de 2020 ”), aborda la cuestión que suscita el método de edición genética (es decir, de alteración o corrección) denominado CRISPR-Cas9. Esta técnica, desarrollada en 2012, permite a los científicos eliminar o sustituir fácilmente secciones de ADN con mayor precisión y a un coste mucho menor que los métodos anteriores. La posibilidad de “cortar y pegar” genes con relativa facilidad abre extraordinarias oportunidades de aplicación en los sectores agrícola y ganadero, en biotecnología y en biomedicina. No es de extrañar, por tanto, que en los últimos años innumerables laboratorios de todo el mundo hayan empezado a utilizar CRISPR-Cas9 en ámbitos de investigación muy diversos. En el campo biomédico, y desde un punto de vista ético, es fundamental hacer la distinción entre la alteración de las células somáticas y las células germinales. Las células somáticas son todas las células del cuerpo, con la excepción de las células reproductivas (gametos) y de los embriones en sus primeros estadios de desarrollo. La alteración de las células somáticas es sumamente prometedora en el tratamiento de una gran variedad de enfermedades. La edición genética de células somáticas no plantea más cuestiones éticas que las propias a cualquier nueva terapia, dado que las alteraciones introducidas sólo afectan al individuo tratado por la intervención. En cambio, la alteración de las células germinales humanas plantea interrogantes inéditos y de enorme relevancia, ya que los genes alterados se transmitirán a las generaciones futuras, pudiendo causarles daños serios e irreversibles. Además, la posibilidad de “diseñar” a los niños futuros en base a los gustos y preferencias de la generación presente es en sí misma altamente problemática, ya que se enmarca en un objetivo de eugenesia extrema y entra en conflicto con el principio de igualdad entre los seres humanos que prohíbe tratar a otros individuos como si fueran meros objetos. El presente texto tiene por objetivo comentar brevemente la “Declaración de Ginebra” de 2020, una toma de posición sobre el tema que fuera elaborada por un grupo de expertos, incluyendo al autor de este trabajo. La Declaración se originó en unas jornadas organizadas juntamente con la Dra. Marcy Darnovsky, directora del Center for Genetics and Society, de Berkeley, California. El evento, titulado: “Engineering Future Generations? The New Debate about Societal Governance, Public Engagement and Human Gene Editing for Reproduction”, médico, filósofo, dotuvo lugar en enero de 2019 en la ciudad de Ginebra, Suiza. El autor puntualiza la urgente necesidad de clarificar nociones erróneas con relación a dicho documento, y así lo hace con toda propiedad. De igual modo, el llamado de atención que éste conlleva con el fin de reorientar los debates actuales sobre las alteraciones de la línea germinal humana.
Nos congratula presentar una nueva colaboración de Margareth Vetis Zaganelli –Brasil- y Douglas Binda Filho –Brasil- (“Aspectos éticos y jurídicos de la cirugía robótica: análisis de la Resolución 2311/2022 del Consejo Federal de Medicina”), esta vez analizando la normativa que reglamentó la cirugía robótica en Brasil, definida como un procedimiento de alta complejidad. En el Art. 1º, § 2º, la resolución reforzó el deber del médico de adoptar las medidas necesarias para el procedimiento de información, que termina con la firma del paciente en el formulario de consentimiento y su registro y archivo en la historia clínica del paciente. Utilizando metodología cualitativa, a través de investigación bibliográfica y documental, se investigan los aspectos éticos y jurídicos de la cirugía robótica, con especial atención a la construcción y redacción del formulario de consentimiento inequívoco del paciente. El mismo debe ser específico para la cirugía robótica, de forma que pueda incluir información completa y detallada sobre la intervención, con todos los riesgos, alternativas terapéuticas, consecuencias y secuelas del procedimiento, ya que los formularios de consentimiento genéricos pueden perjudicar la defensa del médico en el contexto ético-jurídico, desvirtuando la finalidad informativa del documento. En el contexto de la cirugía robótica, los principios bioéticos de beneficencia, no maleficencia, respeto a la autonomía y justicia deben guiar la formulación del término de consentimiento. Los autores concluyen que la regulación de la cirugía robótica en Brasil pone de relieve la importancia de la ética médica, el consentimiento informado y el respeto de los derechos de los pacientes. Al incorporar estos principios a los procedimientos quirúrgicos, se espera que la cirugía robótica pueda ofrecer sus beneficios potenciales sin dejar de cumplir las normas éticas y jurídicas que rigen la práctica médica.
Carlos Mario García Ramírez -Colombia- (“Bioética, crítica del concepto de persona y fragmentación del ser humano”), nos brinda un interesante artículo, en el que plantea la cuestión de cómo la bioética asiste a (o desiste de) la crisis del concepto de persona, y una fragmentación entre persona y cuerpo de que ha sido presa el ser humano, señalando que mientras ayer se reclamaba frente a la hegemonía política, jurídica y bioética del concepto de persona en la cultura occidental -operación de ocultamiento del ser humano detrás de su rostro-, hoy, en cambio, la demanda recae sobre esa pretendida fragmentación del ser humano. El autor concluye que es perentorio para una bioética crítica subrayar la distorsión que encierra una dicotomía entre ser humano y persona.
A su vez, María Susana Ciruzzi –Argentina- (“El cuerpo de la mujer como estigma: su consideración a partir de un caso”), desde un enfoque bioético crítico examina un caso ocurrido en 2010 (“N.B, alemana de origen marroquí y gitano, ha sido detenida y condenada por contagiar con el virus del VIH a su pareja, a la sazón su manager, tras mantener contactos sexuales sin advertirle del peligro, cuando ella tenía 16 años. Las razones que la adolescente esgrimió para callar han sido el temor al escarnio público, el poner en peligro su incipiente carrera y perder a su manager”), proponiendo una visión superadora de la teoría de los principios, que permita considerar los sentimientos, emociones, relaciones y necesidades que el tribunal actuante omitió analizar por completo. Tras referirse a la estigmatización que padeció la joven -estigmatizar es marcar a una persona con una señal en el cuerpo y en su alma que importa una consideración social disvaliosa y negativa- la autora concluye que situaciones como éstas merecen la empatía y el acompañamiento, no el señalamiento y la estigmatización, mucho menos la sanción penal. Antes de considerar la condena –penal y social- de N.B., deberíamos analizar críticamente qué rol ha asumido la sociedad –en general- y el Estado –en particular- en este caso. Y desde esta particular óptica, aparece como principio rector (y corrector) la dignidad, que resulta uno de los aditamentos de la personalidad más relevantes y especiales. Esa consideración, ese respeto por el otro en tanto ser humano y por el solo hecho de ser persona, es un valor rector y fundamental que aporta – común denominador- la de los derechos humanos, tanto a la medicina como al derecho, y que la bioética ha adoptado como criterio propio y basal.
Con marcada pericia, Carolina Valdebenito –Chile- y Francisco León Correa –Chile- (“Aproximación a los derechos humanos y discapacidad: rol de la Bioética en el resguardo de derechos humanos en la nueva Constitución en Chile”), se proponen describir el desarrollo de los derechos humanos a la salud, con particular énfasis en la discapacidad en Chile en los últimos años, esperando poder ser una puerta a la discusión y reflexión sobre el rol que la Bioética podría tener en el proyecto de nueva constitución en Chile, actualmente en desarrollo. Para ello, se refieren a las principales regulaciones a nivel mundial y local en términos de definiciones sobre qué son los derechos humanos, con el propósito de reconsiderar los aspectos culturales que suscitan el establecimiento de tales derechos y cómo ellos han ido tomando nuevos matices en relación con las nuevas demandas del entorno circundante. Desde una mirada cultural de los derechos humanos se aproximan a la discapacidad, a la que entienden como un constructo social en el cual todos los seres humanos somos, en una mayor o menor medida, discapacitados en áreas diferentes, para realizar ciertas tareas, pues de común acuerdo en un tiempo y espacio determinados se establece qué es ser capacitado y qué no lo es. Tras precisar que los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos, no importando su nacionalidad, género, religión entre otras características, se preguntan qué dicen los derechos humanos sobre la discapacidad. Apelan así a la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en su Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF): Discapacidad es un término y/o concepto que abarca las deficiencias, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación social. La CIF proporciona un marco conceptual integral para comprender y medir la salud y la discapacidad en una perspectiva bio-psico-social. Luego, los autores se ocupan de la aproximación derechos humanos-discapacidad en Chile, diferenciando personas con discapacidad (sujetos directos y activos de derechos, con autonomía e inclusión social) y personas en situación de discapacidad (ya sea física, mental o intelectual, sensorial u otra condición de salud, con interacción social restringida). Actualmente en Chile, sostienen, existen ambos conceptos, Personas con discapacidad y personas en situación de discapacidad. En ambos se reconocen tales distinciones como sujeto fundamental de derechos civiles, sociales y políticos. Tras describir la situación regulatoria y cómo será entendida la discapacidad en el nuevo texto constitucional, se preguntan cuál es el rol de la bioética en el entramado social relacionado con las comunicaciones sociales asociadas a la discapacidad. Concluyen que la bioética en la nueva constitución chilena puede ser un aporte toda vez que se amalgamen un listado de buenas prácticas relacionadas con la integración porcentual de personas con o en situación de discapacidad en el ámbito laboral. En todo caso, conlleva una oportunidad de reflexionar la ética desde un punto de vista cultural, contextual y significativo para las personas en sociedad y con ello, no solo resguardar las regulaciones propias de los derechos humanos, sino también propender a una sociedad más equitativa en la medida que los encuentros comunicacionales sean justos, transparentes y confiables.
Sobre envejecimiento humano y bioética hemos recibido tres relevantes colaboraciones. En la primera, que reproducimos con la pertinente autorización del autor y la editorial, Juan Manuel de Faramiñán Gilbert –España- (“La andragogía: un límite al edadismo (la Generación Siglos 20 y 21, un modelo de referencia”)), expresa que, a pesar de encontrarnos en pleno siglo XXI, aún se mantienen los estereotipos vejatorios sobre la edad de los seres humanos que han dado lugar al neologismo “edadismo”. Frente a lo cual se impone la necesidad de un cambio de paradigma, que se apoye en las instituciones y en las normas jurídicas, con el fin de poder reivindicar los derechos y el respeto a los mayores. En este sentido, se hacen necesarios proyectos de formación, tanto en las nuevas generaciones como en las generaciones adultas, con el fin de reivindicar la experiencia y la edad. Para lo cual, es oportuno un esfuerzo andragógico con el propósito de visualizar la importancia de los años. El autor aborda así con erudición las raíces clásicas del respeto a los mayores, se hace cargo de algunas críticas que los términos andragogía y pedagogía suscitan, admitiendo que la terminología no resulta pacífica, se refiere asimismo al estigma del edadismo, tercer factor de discriminación en el mundo, después del racismo y el sexismo, que lo lleva a proponer “borrar estereotipos”, de un edadismo que, muchas veces es intencionado, pero otras no lo es, incluyendo el dirigido contra sí mismo, acaso producto de una baja autoestima de la persona obviando la noción de un “envejecimiento saludable». En este punto entiende interesante la investigación presentada por el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo de la República Argentina (INADI) en que se analiza la discriminación por edad y se reivindica la vejez, frente a los estereotipos y prejuicios existentes, y se indica que “se envejece desde el nacimiento. El ciclo de vida es una evolución constante y la vejez –con sus características propias– es parte de esa evolución. Debemos tener claro que más allá de las percepciones y creencias sociales, las personas adultas mayores tienen la misma oportunidad de crecimiento, desarrollo y aprendizaje, así como de transitar nuevas experiencias, que aquellas que recorren otras etapas de la vida” (INADI, 2022). Por tales razones, el autor considera conveniente que «comencemos a valorar la experiencia y la edad como un aval de conocimiento y sabiduría» que, sin duda, deberá ser verificado por los actos que jalonen la vida de los mayores, pero se hace necesario, de una vez y para siempre, que reconvirtamos los confusos e injustos criterios del edadismo. Para ello propone, tal como lo hiciera en anterior colaboración (Riflessioni sull´invecchiamento e discriminazione per etá, Anuario de Bioética y Derechos Humanos 2022, p. 81/92), una nueva fórmula que titula la “Generación Siglos 20/21”, es decir, para aquellas personas que han vivido y superado el puente de pasar de un siglo a otro y que como tales, guardan en su haber una importante experiencia y, además, desean seguir siendo útiles a la sociedad de manera activa y efectiva interrelacionándose con las nuevas generaciones, a las que les tocará afrontar su siglo que es el 21.
Desde otra perspectiva, las integrantes de Bioeticar Asociación Civil: Gricelda Moreira –Argentina-, Graciela Soifer –Argentina- y Adriana Ruffa –Argentina- (“La vejez desatendida”), intentan visibilizar los desafíos que plantea el cambio demográfico y epidemiológico a las personas mayores y sus familias, entre los que se destacan la insuficiencia de las políticas y servicios de cuidado para atender la dependencia. El aumento de la esperanza de vida y las actuales configuraciones familiares –señalan- nos enfrenta a un escenario nuevo y sin precedentes. A pesar de que las proyecciones desde los organismos internacionales alertaron sobre este panorama, sin embargo, parece habernos tomado de sorpresa. No se han generado políticas públicas acordes con el nuevo escenario, que vayan más allá de las meras declaraciones, y como individuos preferimos no confrontarnos con la posibilidad de envejecer. Teniendo en cuenta que nuestro continente se caracteriza por ser la región más inequitativa del mundo, si no nos preguntamos qué vamos a hacer y cómo viviremos los años que se sumaron a nuestras vidas sólo se profundizarán situaciones de inequidad para las personas mayores y sus familias. Tras examinar los efectos sociales que genera tal longevidad humana, las autoras dedican una mirada bioética a la problemática. Acuden así a John Rawls, que explica la justicia como una equidad, y a Norman Daniels, quien, ampliando a Rawls, argumenta a favor de un sistema sanitario justo basado en la "igualdad justa de oportunidades". Para lograr este tipo de igualdad, Daniels sostiene que los servicios de salud deben estar organizados para permitir que cada persona logre una parte justa de la totalidad de oportunidades que existan, considerando que la edad cronológica no debe ser un criterio discriminatorio y/o restrictivo; propone, entonces, un modelo prudente y racional de distribución que mediante un proceso deliberativo opte por mejorar la calidad de vida en lugar de prolongarla a toda costa. A juicio de las autoras, desde una perspectiva ética y de derechos humanos, se debe procurar pues una reasignación de los recursos para mejorar la eficiencia a fin de responder, de la mejor manera posible, a los cambios demográficos y epidemiológicos que se están produciendo particularmente en América Latina.
Por su parte, Hildeliza Lacerda Tinoco Boechat Cabral –Brasil-, Nathálía Diniz Pereira Assed -Brasil- y Nicolas de Sousa Belonato Terra –Brasil- (“La Bioética y la valoración de las personas mayores”), estiman que el fenómeno del envejecimiento de la población es una realidad preocupante no solo en Brasil sino en todo el mundo, pues, por un lado, aumenta la esperanza de vida humana, pero, por otro, la tasa de natalidad disminuye significativamente. Contexto en el que las personas mayores, de 60 años y más, necesitan mayor protección, seguridad y atención sanitaria, ya que enfermedades graves se han vuelto crónicas, lo que es una de las principales causas de la longevidad. El Estatuto de las Personas Mayores es la ley que brinda protección integral a las personas que se encuentran en esta especial condición de vulnerabilidad, como objeto de estudio en Bioética, para quienes se debe promover el respeto a la dignidad humana, el bienestar, la salud física, espiritual, mental, en suma, grupo poblacional más susceptible a necesidades especiales e incluso espacios culturales y de entretenimiento. Los autores sostienen así que hay que considerar a la persona mayor en su potencial para florecer, expandirse, compartir su legado, impartir su sabiduría a los jóvenes de su círculo social, empezando por su familia, que debe ser el primer grupo social en valorar su existencia y contribuir para el enriquecimiento de las nuevas generaciones.
Con su estilo ameno y profundo a la vez, Gloria María Tomás y Garrido –España- (“Bioética: calidad humana y democrática”), tras un breve diagnóstico acerca de la Bioética como una disciplina aún adolescente y por lo tanto que crece de un modo dispar, señala que suele no considerarse así que el bien común responde a la suma de los bienes individuales y personales. Se refiere luego a la calidad democrática y la exigencia de construir una polis acogedora, de «vivir bien juntos». Y que la verdad nunca es trivial, visión amplia que la lleva a plantear para la Bioética su auténtico fundamento: es una materia para las personas, cada vida es una existencia que supera los mismos límites del tiempo. Explora el derecho a tener defectos, como un largo camino, y la cultura en lo ordinario y lo extraordinario. Sobre el final sugiere reunir Cine y Bioética. El primero –fábrica de sueños y arte de luz-, según el aforismo de Antonio Machado: «Hoy es siempre todavía». Ideas plasmadas en la película «Vida oculta» que comenta con gran sensibilidad. Concluye, de tal manera, que en Bioética no queremos que se nos aplique el certero pensamiento de Claudio Rodríguez: “Ciegos para el misterio y, por lo tanto, tuertos para lo real”. No a una Bioética adolescente.
Sobre ética en el final de la vida, contamos con tres valiosas contribuciones. En la primera de ellas, Daniel E. Herrendorf -Argentina- y Francisco Albanese -Argentina- (“La muerte”), nos ofrecen una pieza filosófico-analítica, no exenta de humor (malgré le titre de l¨article), adelantando que «siempre es un buen momento para seguir vivo». Desfilan así reflexiones y asertos de personalidades, como Sócrates, Hegel, Kierkegaard, Freud, Jung, Miguel de Unamuno, Marguerite Duras, Jorge Luis Borges, Macedonio Fernández, o la perspectiva de la muerte de las diferentes religiones o las civilizaciones maya y azteca, según la propia visión de los autores. La muerte como alivio (cuando se trata de un enfermo terminal) y la muerte como estafa (muerte súbita de gente al parecer sana). Lacan y la pulsión de muerte como una «sublimación creacionista». La paradoja cristiana: normalmente los pontífices de la Iglesia Romana ayudaban a su cuerpo con homeopatías, pero el papa Juan Pablo II sobrevivió entubado, con sistema artificial de respiración y equipos de altísima sofisticación tecnológica en un hospital romano. Acaso, dicen los autores, el pragmatismo aconseja rezar y al mismo tiempo cerrar la puerta de casa con llave, Dante Alighieri, en su «Divina Comedia», asumiendo la perduración en la eternidad, ya sea en el Infierno, el Purgatorio o el Paraíso. La muerte como episodio de la vida no siempre asumida en paz: dejar de ser no está en los planes serios de nadie y no nos parece muy grato que el mundo pueda arreglarse absolutamente bien sin nosotros, reflexionan los autores. Luego acuden a Heidegger: el miedo a la muerte siempre presente en el ser humano, «Donde estoy yo está mi muerte». Igualmente, aluden a la muerte como despojo: Salvador Dalí: «Mi madre no se ha muerto, me la robaron». La muerte en Oriente es el capítulo final, en particular en el Buddhismo, cuando el joven Buddha Gautama descubre las tres terribles verdades: la vejez, la enfermedad y la muerte, pero también el carácter del Asceta, erguido, iluminado, pues «lo ha abandonado todo».
En la segunda, Noemí Goldsztern de Rempel –Argentina- (“Evolución del criterio de disponibilidad del bien jurídico vida en Colombia. ¿Un espejo para el resto de América Latina?”), señala que el ordenamiento jurídico penal reconoce la disponibilidad de los diferentes bienes jurídicos; así el honor, la integridad sexual, la libertad y la propiedad son disponibles en el sentido que pueden ser afectados por su titular o por un tercero que cuente con su anuencia. Sin embargo, esta posibilidad no se encuentra presente cuando del bien jurídico vida se trata; no quita la antijuridicidad de la acción, así como el consentimiento para que otro le preste asistencia al suicidio no borra el tipo penal que castiga esa acción. A juicio de la autora, carece de razón tal impedimento. La secularización del derecho, aspiración de todo estado laico, debería transformarse en el gran objetivo bioético de las legislaciones del S. XXI. Sentada tal premia, se ocupa de la evolución jurisprudencial y legislativa del tema en Colombia, desde 1993 a la fecha. En particular, casos resueltos por la Corte Constitucional de despenalización de la eutanasia (1997), y alcance y contenido del derecho a morir dignamente (2014). Con excepción de Colombia, la eutanasia está prohibida en la totalidad de los países de América Latina. En el año 2012 nuestro país, mediante la ley 26742 (ref. ley 26529 de derechos de los pacientes),incorporó la ortotanasia a nuestro sistema normativo. La autora concluye que es hora de reivindicar la autonomía de la persona en el tramo final de la vida. Asignatura pendiente, desde que la vida es un derecho, no una obligación. Si la persona tiene el derecho a vivir, nadie puede privarlo de ese derecho ilegítimamente. Pero si es su derecho, puede libremente elegir entre seguir viviendo y morir, de la misma manera que puede elegir entre todos sus otros derechos.
En la tercera, Hildeliza Lacerda Tinoco Boechat Cabral –Brasil- (“Mystanasia: hacia un futuro más digno”), manifiesta que, en Brasil, la mystanasia crece exponencialmente y año tras año aumentan las muertes indignas y miserables. Son muchas las causas que conducen a esta realidad, y la precariedad de la salud pública es el aspecto que merece mayor atención. A su juicio, cabría vislumbrar un futuro mejor si se adoptan medidas serias y se aplican políticas públicas capaces de ofrecer una atención sanitaria de calidad y protección frente a la vulnerabilidad de las personas que dependen de la atención de salud del SUS (Sistema Único de Salud). Con ese propósito, la autora indica algunos caminos hacia un mejoramiento de la salud pública que permita disminuir las muertes derivadas de la mystanasia.
Como aconteciera con los volúmenes 2020, 2021 y 2022, si bien en menor medida, continúa presente en el Anuario 2023 la temática que plantea la pandemia y la post pandemia de la COVID-19 y por tanto sus posibles consecuencias para la humanidad y la propia bioética. Con dos encomiables aportes.
En uno de ellos, Miguel Kottow –Chile- (“Bioética, Post COVID-19. Hacia la escisión entre bioética y ética médica”), considera que la pandemia producida por el virus SARS CoVID-2 desencadenó, más allá de su impacto global, una preocupación sobre el comportamiento de futuras zoonosis, Incluyendo reactivación o mutación de este virus y la susceptibilidad creciente frente a otras afecciones provocadas por nuevos agentes patógenos a consecuencia de equilibrios adaptativos alterados por el cambio climático. Sentado esto, el autor analiza tres momentos de la bioética, la «bioética prepandemia», la bioética en pandemia, y los prolegómenos de una bioética postpandemia, en cuya virtud entiende que hay por lo menos dos razones que explican una escisión entre la ética médica y la bioética, la primera, la bioética ha englobado a la ética médica y la margina con relación a los grandes temas holísticos que le parecen más cruciales, y la segunda, la ética médica se enfrenta con una medicina que ha tenido profundas modificaciones ocasionadas por procesos sociales de medicalización, mercantilización, cientificismo, que determinaron despersonalización, pérdida de confianza y escape hacia medicinas complementarias. La “bioética médica” es así un oxímoron que se resuelve separando bioética de ética médica: de tal forma, medicina, salud pública e investigación biomédica clínica recuperan su independencia, su tutela contextual e impostergable en aras de fomentar una medicina que debiera ser un bien común y teniendo como objetivo central la protección de las personas desvalidas y enfermas. En cuanto a las bioéticas adjetivadas (global, holística, compleja, de intervención, de protección, jurídica, principialista, etc.), concluye, será motivo de ardua reflexión para [re]conquistar su peso académico y, ante todo, su ascendiente social.
En el otro, Érica Quinaglia Silva –Brasil- y Karla Roberta Mendonça de Melo -Brasil- (“´Es un dolor sin límites´: el padecimiento, la muerte y el luto en la Pandemia de COVID-19”), procuran comprender los efectos en la salud mental provocados por el padecimiento, la muerte y el luto en el actual contexto de enfrentamiento de la pandemia Covid-19. Dada la situación de aislamiento a la que todas las investigaciones sobre las comunidades específicas están sometidas, adoptan un recorrido metodológico presencial. Examinan de tal modo la soledad provocada por el distanciamiento social y el miedo al padecimiento y a la muerte, al igual que el silencio del dolor. Concluyen que la pandemia de Covid-19 transforma al mundo de manera aterradora. El escenario postpandemia aún es incierto. Por ejemplo, posibles afectaciones en la salud biopsicosocial en adultos mayores. Compete pues no solo al Estado, sino a las personas en general la tarea de responsabilidad social y fortalecer el compromiso con la colectividad, con el propósito de que seamos capaces de superar este dolor sin límites.
En novedosa colaboración, María Elena Vizcaychipi –Argentina- (“Bioética y compliance ”), analiza la función del compliance -“conjunto de procedimientos y buenas prácticas adoptadas por las entidades de existencia ideal para identificar, clasificar, gestionar y corregir sus riesgos, a fin de evitar o reducir los riesgos propios de la actividad empresarial”- en el cuidado de la salud. Luego hace lo propio con los riesgos del compliance en la industria de la salud. Aunque considera que los desafíos que se presentan son enormes, estima que es posible el éxito. Para ello es importante establecer las más altas metas en torno a esta temática. A la postre, nos dice la autora, lo que se encuentra en el centro de la escena es la dignidad humana, y “cabe resaltar que «ser persona» equivale a «ser digno»: dignidad ontológica (intri?nseca, la que hace referencia a su ser) y dignidad ética (la que atan?e a su obrar). De tal forma, la idea de dignidad humana no es un mero principio entre otros. Constituye el punto de referencia decisivo para entender la actividad humana en general —me?dica en particular— y, en definitiva, de todas las instituciones jurídicas, políticas y sociales (cual necesario telón de fondo —unificador— de las mismas)”.
Por su parte, Romina Florencia Cabrera –Argentina- (“Acceso a la Justicia y cambio climático”), tras definir apropiadamente el “Estado de Derecho” como aquél que se rige por un sistema de leyes e instituciones ordenadas en torno a una Constitución, la cual es el fundamento jurídico de las autoridades y funcionarios que se someten a las normas de ésta, pone el acento en el cambio climático en el planeta, que menoscaba los derechos de los sectores altamente vulnerables. Se ocupa de tal forma del acceso a la justicia como garantía constitucional y de la salud de la población ante el cambio climático, que conlleva modificaciones a largo plazo de las temperaturas y los patrones climáticos. Desde el S. XIX las actividades humanas han sido el principal motor de este, debido a la quema de combustibles fósiles, como el carbón, el petróleo y el gas, generando emisiones de gases de efecto invernadero. La autora examina así las soluciones sobre tales emisiones: adaptarse a los impactos climáticos, financiar los ajustes necesarios. Luego se refiere a los objetivos de desarrollo sostenible de la “nueva agenda 2030”, entre ellos, poner fin a la pobreza y al hambre en el planeta, garantizar una vida sana, una educación inclusiva, la disponibilidad de agua y saneamiento para todos, así como el acceso a una energía sostenible .Concluye que ello podrá lograrse promoviendo la cultura de la paz, para un mundo más tolerante y más amable, con respeto, donde las personas puedan desarrollar sus capacidades y evolucionar como seres humanos para alcanzar la felicidad individual y colectiva.
En la Sección Jurisprudencia Anotada reproducimos nuestro comentario a un fallo sobre donación de órganos entre personas vivas, dictado en la ciudad patagónica argentina de San Carlos de Bariloche a comienzos del año 2023 (“Parentesco y amistad como fundamento de trasplante de órganos entre personas vivas”), publicado en la Revista digital Microjuris Argentina el 6/6/23.
Finalmente, manifiesto mi agradecimiento a los distinguidos autores que han colaborado de manera desinteresada, así como al Presidente Honorario del IIDHA, Daniel E. Herrendorf, y a Yamid Zuluaga y todo el equipo de prensa y difusión de este, que han posibilitado la edición, confiando que este séptimo Anuario de Bioética y Derechos Humanos continuará la senda iniciada en 2017 en procura de dar a conocer renovadas contribuciones a la reflexión pluridisciplinar.
Puedes acceder al anuario desde este enlace.
Eduardo Luis Tinant
Presidente del Consejo de Bioética y Director del Anuario
Conferencia de Daniel Herrendorf en la Universidad de Guanajuato
08/05/2018
Día Mundial del Ambiente
05/06/2023
Quién es Michelle Bachelet, la actual Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas
13/06/2022
EL NAZISMO ES UNA IMPOSIBILIDAD MENTAL Y MORAL
01/02/2016