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DERECHO DE DEFENSA SOCIAL EN MATERIA AMBIENTAL
LA CONDUCTA HUMANA
La sociedad ha sabido individualizar las conductas correctas y las inadecuadas para la convivencia. Lo ha efectuado teniendo en mira actos humanos y consecuencias que afectaban a éstos o a sus bienes. Esas conductas impropias fueron incorporadas a normas y se les agregó una sanción para incumplidores. Pero la sanción no era el fin buscado, sino la prevención.
Las normas sociales de convivencia, aun las que contienen una amenaza expresa de sanción, se disponen con la intención de disuadir la comisión de esos actos.
Es por ello que -cuando hay que sancionar- es la demostración del fracaso de toda actividad preventiva.
Esa función de prevención general de la norma funciona para la inmensa mayoría, pero no para todos, por eso el Estado tuvo que reglamentar cada vez mas cuestiones, se dispusieron cuerpos especiales destinados a su comprobación, se establecieron tribunales para su juzgamiento, y a los incumplidores se les aplicó sanciones. Todo ello se justificó en función del derecho de defensa social.
No parece impropio que tomando como base idéntico derecho, se legisle y se lleve adelante una política destinada al logro de una convivencia ambiental sustentable.
En ese sentido, el Principio 10 de la Declaración de Río de 1992 dice: "El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participaren los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos al resarcimiento de daños de los recursos pertinentes".
Esa proclama importa una trascendente solicitud de compromiso social con la materia.
a) La primera cuestión que señala el principio en análisis se halla referida a que la cuestión ambiental es una cuestión de todos, donde cada uno debe participar en la medida de sus posibilidades "...con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda".
Esa declaración importa también un desafío referido a que el "interés ambiental" no es deseable que sea de unos pocos, sino que debe asociarse con la propia convivencia en sociedad.
b) El acceso a la información sobre el medio ambiente se relaciona con la obligación gubernamental de fijar su interés y de recabar información, la que además deberá ser accesible.
c) Además, deberán llevarse políticas proactivas tendientes al dictado de normas relacionadas a la materia, creación de procedimientos administrativos y jurisdiccionales, tendientes a la materialización de las denuncias -accesibilidad para el ciudadano que pretende denunciar-, su investigación y eventual sanción.
LA DEFENSA SOCIAL
Esta serie de requisitos indispensables representan una forma concreta y efectiva para que los ciudadanos ejerzan el derecho de legítima defensa social en materia ambiental.
La primera defensa depende del compromiso y concientización personal de todos los miembros de la comunidad. Ese compromiso se ejerce todos los días en el común desenvolvimiento de los hombres y mujeres en sus quehaceres cotidianos y en su forma de actuar amigable con el ambiente.
El mayor número de miembros de una comunidad que adopten una actuación a favor del ambiente importará una demostración del compromiso de esa comunidad y sus actos serán imitados.
Además, una comunidad comprometida con la cuestión ambiental no solo llevará adelante conductas apropiadas, sino que también exigirá a sus representantes la normativa legal adecuada, controles que sean eficaces, el acceso a la justicia y a los procedimientos de modo que sea accesible para los grupos, asociaciones o simples denunciantes.
En suma, la primera defensa proviene de los actos personales que contagian e impregnan a la comunidad y que legitima a todos sus miembros para ejercerla. La segunda defensa en materia ambiental requiere un rol prevalente del Estado. Pero será la sociedad la que dé pautas de los estándares de comportamiento del Estado. Sin una comunidad cumplidora, activa y exigente, el Estado puede tender a la inacción, la permisividad, la corrupción o la pereza, todos males que lo condenan y que posibilitan las crisis ambientales.
La defensa social que se espera del Estado debe partir de una gestión inteligente, oportuna, proporcional, capacitada y dinámica, la cual se expresa en su triple función: reglamentaria, fiscalizadora y sancionadora.
a) Actividad gubernamental reglamentaria. Importa la necesidad de que el estado nacional, provincial o municipal legisle en la materia y fije posición clara en materia ambiental.
b) Actividad gubernamental fiscalizadora. Se refiere, en virtud de la normativa vigente, a la realización de los controles administrativos necesarios para obtener el mayor grado de cumplimiento posible y asegurar estándares ambientales aptos para el desenvolvimiento del hombre.
c) Actividad gubernamental sancionadora. Se materializa en la denuncia, persecución y sanción de las conductas ilegítimas.
La tercera defensa es la actitud solidaria de todos respecto a las consecuencias presentes y futuras que pueden resultar como consecuencias de los usos inadecuados del ambiente.
El ser humano se ha erigido en arquitecto de su propio destino, pero, a su vez, debe asumir un compromiso solidario trascendente respecto del ambiente, que va más allá de estos tiempos y se transfiere a la viabilidad de la vida futura del planeta.
En ese mismo sentido, la reforma constitucional de 1994 incorpora los llamados "derechos de la tercera generación", directamente en los arts. 41 y 42, e indirectamente a través del art. 75, inc. 22, que ha jerarquizado constitucionalmente a los tratados internacionales que reconocían dicha protección.
Dentro de estos derechos, regulados en el art. 41, está la preservación del medio ambiente.
El avance en este sentido ha sido doble, pues no solo se reconoció el derecho -art. 41 mencionado- sino que también se lo proveyó de la correspondiente garantía constitucional -art. 43-, posibilitando la plena operatividad del derecho al ambiente.
"El avance es más que importante y es consecuencia de la conciencia que se ha ido tomando sobre el tema. El hombre empieza a entender que cuenta -por lo menos por ahora- con un solo planeta para vivir, pero también para que puedan vivir sus hijos y los hijos de éstos. Que el planeta es de todos y que si no lo cuidamos entre todos no tendremos posibilidad de desarrollarnos. En países como el nuestro, con grandes riquezas naturales pero con graves problemas económicos, esta conciencia se hace aún más necesaria, pues el crecimiento no puede ser a cualquier precio. Es así que hoy más que nunca se hace necesario tener en cuenta el denominado «desarrollo sustentable», es decir, el que asegura la satisfacción de las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las propias. Por estar orientada en ese sentido e independientemente de los defectos que ellos puedan tener, la incorporación de los arts. 41 y 43 es plausible". (1)
La importancia de las cuestiones reseñadas hace que por sus efectos transversales la cuestión ambiental sea analizada desde todas las ciencias que conoce la humanidad. Desde el derecho se puede sostener que solo se garantizará el derecho de legítima defensa en materia ambiental cuando los comportamientos personales, sociales y los procedimientos, tanto administrativos como judiciales, se vean acompañados por una actividad fiscalizadora eficaz y permitan el acceso de asociaciones o ciudadanos en la denuncia y en todas las etapas del proceso.
d) Defensas cotidianas
La relación del hombre con el planeta se remonta hasta el momento mismo en que este comenzó a habitarlo. De esa interrelación han surgido las creaciones más maravillosas, así como también los desastres ambientales más tremendos.
La inteligencia del hombre puesta al servicio de la naturaleza determinó, por ejemplo, que en tierras desérticas e inhóspitas se pudieran construir ciudades enteras, que existieran bases en el sector antártico o en el espacio, la creación de instrumentos que le permitieran volar y realizar viajes interplanetarios, que se sumergiera a grandes profundidades en los océanos, que se pueda operar a un enfermo a miles de kilómetros de distancia, etcétera.
En un claro contraste, la codicia, el egoísmo y el desinterés ambiental hacen que aun hoy y pese a los conocimientos científicos irrefutables en la materia, se siga atentando en forma cotidiana contra la naturaleza en sus más diversas formas. Tal vez la muestra más palmaria de ello pueda encontrarse en que la mayor potencia del mundo no ha ratificado las convenciones internacionales y no ha suscripto los compromisos sobre el control de las distintas formas de contaminación.
Tamaña contradicción coloca al hombre en una medida intermedia por la cual quien todavía no lo ha hecho debería redefinir su rol cotidiano con el ambiente.
Pero dicha tarea no es fácil, ya que aún no se halla rejerarquizado el valor de la vida humana y la prueba es palpable en la continuidad de las guerras, en la mayoría de los casos fratricidas, en los índices de hambre y mortalidad, en la insuficiente asignación de recursos presupuestarios para la educación y la salud, con relación a otros gastos del Estado, entre muchos otros ejemplos.
No obstante, las nuevas generaciones han nacido, aprendiendo y entablando desde muy jóvenes una relación más amigable con el ambiente.
Si bien restaurar el equilibrio ambiental dañado excede las posibilidades del hombre común, este tiene una actividad cotidiana que puede resultar significativa al tiempo de evitar nuevas agresiones ambientales.
Dentro de las actividades diarias del hombre puede encontrarse infinidad de acciones con trascendencia ambiental: uso racional de recursos no renovables -aguas, combustible, etc.-, no uso de aerosoles, pesticidas, vehículos, etc., que sean contaminantes, no consumo de ropas, abrigos o comidas en las que se utilizaron especies prohibidas o que se hallen en vías de extinción, realizar un boicot personal respecto a determinadas empresas o marcas que se sabe contaminan, la disposición de residuos en forma y horario reglamentario, siendo las consignadas meras referencias.
También le corresponde al hombre común la obligación de denunciar ante la autoridad la realización de actividades contaminantes y controlar que el propio Estado no las formalice. La denuncia debería contener además, y en la medida de lo posible, la indicación de propuestas; muchas veces el vecino, por su proximidad con la cuestión, puede adoptar mejores ideas sobre la solución de la cuestión planteada.
Tal vez la función más importante es dar ejemplos concretos de cuidados ambientales en el hogar y en el trabajo, lugares en los cuales serán apreciados en forma directa por terceros.
Si bien excede la actuación normal del hombre común, son trascendentes las gestiones que se realicen a efectos de que se enseñe en los colegios, clubes, colonias, las consignas mínimas de acuerdo a la edad de los destinatarios, tendientes a prevenir conflictos ambientales. Lo propio ocurre con la participación en tareas comunitarias, la suscripción o la directa militancia en grupos o asociaciones ambientalistas.
En todos los casos, por ínfima que sea la actividad, si esta es no contaminante, habrá un beneficio para el planeta, y si es transmitida y adoptada por terceros, el beneficio será aún mayor.
e) Acciones ambientales
La vida en sociedad comprende una continua interacción de distintas actividades humanas y de las autoridades de los Estados, que se materializan en la existencia de una práctica cotidiana; pero hay casos concretos en los cuales los medios ordinarios de actuación resultan insuficientes, por la gravedad del peligro, por la indiferencia de los individuos a los cuales se les requiere un cambio de conducta o por la inacción de algunas autoridades.
En consecuencia, más allá de las acciones que por infracciones a las normas ambientales pueda llevar adelante el Estado, existe un reconocimiento expreso en los arts. 41 y 43 de la carta magna a la posibilidad de llevar adelante acciones de tipo ecológicas o ambientales.
Existen casos en que por la gravedad del conflicto ambiental -fracasaron las advertencias generales- o por la ratificación de las actividades -fracasó la advertencia particular-, no existe otra posibilidad que llevar adelante las acciones judiciales que correspondan al caso concreto. En ese sentido, la normativa constitucional es clara: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano..." (conf. art. 41 CN).
El art. 26 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, ciudad que alberga a tres millones de habitantes, garantiza: "El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño ambiental debe cesar...".
El texto constitucional es valioso en cuanto a la importancia de la cuestión, la legitimación amplísima, el reconocimiento de la vía jurisdiccional como un medio de defensa general y la posibilidad, en caso de peligro actual o inminente de daño ambiental, de obtener pronunciamientos que hagan cesar las conductas en crisis.
La normativa constitucional reconoce la facultad a toda persona de interponer y llevar adelante una acción de amparo como un remedio idóneo contra acciones u omisiones que en forma actual o inminente impliquen violación, inobservancia o menoscabo a los derechos y obligaciones establecidos en el art. 41 de la Constitución Nacional.
Dice el art. 43 de la CN, en sus párrafos 1° y 2°: "Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización".
Se ha manifestado que "ante la falta de una norma concreta que determine el procedimiento a seguir para obtener el reconocimiento del derecho impedido, podrá dentro del plexo legal adjetivo, escoger el procedimiento legal que haga más viable y expedito su derecho y utilizarlo como herramienta tendiente a solucionar el conflicto planteado..., se deberá tener como operativo, vigente y accesible la acción de amparo judicial... Las prescripciones de los dos primeros párrafos del art. 43 de la Constitución Nacional..., contienen pautas de procedimiento suficientes y operativas para tornar efectivo el acceso al órgano jurisdiccional, y la pretensión tiende a revocar un decisorio que proviene de un acto de la administración o de un particular que en forma actual e inminente impide el ejercicio de un derecho y/o no cumple con la actividad a su cargo". (2)
La acción, en términos generales, servirá para:
1) Tener acceso directo a la justicia.
2) Demandar la restitución inmediata de los derechos y garantías ilegítimamente afectadas, lo cual no admite condición, espera, pronunciamiento previo ni cuestión alguna.
3) Acreditar la existencia del agravio ambiental. Esto implica probar la existencia actual o presunta de él.
4) Obtener pronunciamientos preliminares que tornen accesibles determinadas cuestiones de prueba.
5) Obtener un pronunciamiento judicial que permita el acceso a lugares públicos o privados donde presuntamente se está realizando la actividad no admitida.
6) Acceder a toda documentación oficial o información existente.
7) Acceder a los estudios de impacto ambiental y demás trámites administrativos llevados a cabo si se estableciera que la explotación tiene permiso legal.
8) En casos de falta de cumplimientos de particular o de la administración, la autoridad judicial podrá ordenar allanamientos, secuestros y demás actividades tendientes a esclarecer la cuestión.
9) Saber en forma fehaciente la posición de los demandados y las constancias probatorias que avalan su pretensión.
10) Conocer si los demandados cuentan con planes de reconversión y el tiempo aproximado en que proponen cesar con el daño ambiental.
11) Esclarecer las responsabilidades que pudieran corresponder a quienes llevan adelante la actividad y a los funcionarios públicos que de alguna forma hayan participado, sea por acción u omisión.
12) En caso de acreditarse o existir sospecha sobre ilícitos ambientales, podrá decretarse el secuestro de elementos probatorios o cualquier otra actividad tendiente a asegurar la prueba.
13) Dictar medidas de seguridad o, en su caso, disponer el cese o suspensión de la actividad.
Además de las acciones que implican la intervención del órgano jurisdiccional, existen otras de igual o mayor trascendencia e impacto en el sujeto pasivo de ellas. Se refieren a la denuncia pública, campañas tendientes al no consumo y otro tipo de acciones dirigidas a que determinadas industrias o actividades reconviertan su forma de producción, productos o envases, y lleven adelante su gestión por medio de procesos no contaminantes.
La práctica cotidiana demuestra que mas allá de la sanción judicial de carácter pecuniario, muchas veces insignificante en función de la magnitud del capital social, las empresas temen mucho más la condena pública, el reproche periodístico o el descrédito comunitario, de tal suerte que las acciones comunitarias obtienen, en muchos casos, más rápidamente el fin buscado, el uso de procesos y elementos no contaminantes, que el resultado de acciones judiciales.
Pero lo más importante es que ha despertado una nueva conciencia.
(1) Toricelli, Maximiliano: "La idea del constituyente sobre la protección ambiental", sitio web: www.eldial.com.ar, compulsado el 18/1/07.
(2) Pierini, Alicia y Lorences, Valentín: Derecho de acceso a la información, por una democracia con efectivo control ciudadano. Acción de amparo, Ed. Universidad, Bs. As., págs. 181 y 184.
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